Trabajo en una subcontrata dentro de una multinacional de Automoción, dentro del mismo edificio. Estamos sometidos continuamente a días sueltos de ERTE, todos los meses, desde hace casi un año.
Cada vez que la multinacional, aduciendo bajada de producción por COVID y disminución de ventas, determina días concretos de ERTE, nuestra empresa aduce lo mismo en base a nuestro cliente, solo que la multinacional, declara como días de ERTE un viernes y un lunes y nuestra empresa, incluye el viernes, el sábado, el domingo y el lunes.
Parece una tontería, pero nos llegan a descontar hasta 10 días de ERTE al mes, descontándonos hasta 400 euros, cuando la multinacional solo descuenta 5 ó 6 días.
Para algunos que tienen paro y luego reciben a los dos meses un reintegro por parte del SEPE, se hace un poco complicado para los pagos mensuales, pero al que no tiene posibilidad de acudir al SEPE, es una merma importante de ingresos.
Los sábados y Domingos, que son jornadas de descanso en el calendario laboral, ¿se pueden incluír en un ERTE por parte de la empresa, cuando la multinacional cliente no lo hace?.
P.D. No acudimos a nuestros delegados y representantes sindicales por que son nuestros Jefes y nos dicen que la empresa puede hacer lo que quiera en este sentido.
¿Hay alguna base legal a la que poder acogerse?.
Muchas gracias por vuestras posibles respuestas, si es que las hay.
No pueden dejar de pagar los días de descanso diciendo que son días de ERTE. Los días de descanso se pagan en proporción a los días trabajados, sin que suspender el contrato durante esos días exima de abonar ninguna cantidad. Por ejemplo, si usted trabaja de lunes a viernes, no puede la empresa decir que le aplica ERTE los sábados y los domingos para no pagar esos días que usted de todas formas no trabajaba. Si sigue trabajando cinco días a la semana, debe cobrar lo mismo. Si pasa a trabajar cuatro, debe cobrar de la empresa cuatro quintos de lo que cobrara (más la prestación por desempleo).
Por otro lado, si dice que los representantes sindicales son los jefes, es posible que el ERTE se haya acordado en fraude (los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deben negociarse) y sea nulo por ese motivo. También es posible que exista cesión ilegal de trabajadores y su relación laboral sea en realidad con la multinacional, y no con la contrata. Si así fuera, y pudiera demostrarlo, quizá podría argumentarse también que el ERTE es nulo por ese motivo, porque se negoció con los representantes de los trabajadores en una empresa que no es realmente la suya. El plazo para impugnar el ERTE en el juzgado es de 20 días hábiles.