La contestación dada por el Ayuntamiento, en principio, es legal, pues en el suelo urbano no consolidado las actuaciones son integrales, es decir, de toda la unidad de actuación, no para una calle concreta. No obstante el fallo del Ayuntamiento pudo estar en no clasificar este suelo como urbano consolidado en el Plna, si tenia todos los servicos. Si fuera así podria reclamarse.
Una parcela,consolidada por la urbanizacion, con todos los servicios urbanisticos ,suficientes tecnicamente ( cumplen los requisitos minimos señalados en el propio PGOU)
El vial de acceso es igual a todos los de su entorno (4 metros sin acera), pues bien el ayuntamiento dibuja un vial de 6 metros para solo esa parcela y dice que como la parcela debe ceder una franja de 1 metro a lo largo de toda ella para ampliar el vial, ya NO ES S Urbano Consolidado( articulo 14.1 de la ley 6/98) sino Suelo Urbano NO consolidado por la urbanización(artículo 14.2), define una unidad de ejecución y , ademas de ceder el 10% del aprovechamiento, le coloca una zona verde tb de cesion gratuita(lo equipara de hecho con un suelo urbanizable por el tamaño de las cesiones)!
Y DIGO YO,con este mecanismo, SE acabó el Suelo Urbano consolidado, nO es así????? esto se puede considerar un fraude de ley? gracias