Estimados amigos:
Mi duda es que tengo firmado con una empresa un contrato de suministro, en el cual hay la siguiente condición:
"Los precios pactados se revisarán anualmente y SE INCREMENTARAN, como mínimo y en su caso, en función del I.P.C. de los doce meses anteriores..."
El caso es que estoy descontento con ellos, y me he acordado que alguna vez alguien me comentó que en un contrato cuando se habla del IPC, no se puede poner solamente que se INCREMENTARA según el IPC, sino que se aplicará la variación, o que se incrementará o decrementará según la variación del IPC, o algo así.
Mi pregunta es que si esto anula el contrato.Quiero decir,. que si por este motivo puedo cancelar el contrato por mi cuenta.
Muchas gracias a todos y un saludo.