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Estimación parcial no notificada como tal, sino como total. ¿infracción de la ley?

1 Comentarios
 
16/02/2020 17:20
Pinkerton
Hola, pues en efecto en 2015 estaba vigent ela anterior ley, pero creo que eso no es muy imnportante.
Si hiciste una solicitud, que acabó siendo estimada por el juez, pero se te callaron que un periodo que formaba parte de esa solicitud fue desestimado, me parece IRREGULAR.
Tras tanto tiempo, esto es un acto administrativo firme, no hablo de la setnencia, sino de su ejecución, que fue cuando deberían haber ovedecido al juez pero a la vezs notificarte el extremo que describes,

No tenglo claro si podrias reclkamar como Revisión de actos de oficio (art 106) o como recurso extraordinario de revisión (125a/b), pero ATENTO, porque intiyo que la prescripción de cuatro años está muy cerca de llegar, No te quedes dormido

espero haberte ayudado, pero a ver si alguien más, y que sí sea abogado (yo no lo soy) responda y te ayude

saludos
Estimación parcial no notificada como tal, sino como total. ¿infracción de la ley?
29/01/2020 18:49
Hola

en 2015 gané un incidente de extensión de sentencia firme por el que se me reconocía el derecho a percibir como funcionario interino un complemento a mi nómina y se me pagaba retroactivamente.

Ahora, y por casualidad, me he enterado que un periodo de 10 meses de servicios prestados hace 15 años, NO se me reconocieron cuando la Administración ejecutó la sentencia, pero NO ME NOTIFICÓ NADA, y me entero de esto casi 5 años después del pleito. Al no saberlo no reclamé.
Ese periodo de 10 meses SI que había sido ya reconocido a efectos de trienios anteriormente.

Antes de ir a juicio, hice el escrito administrativo solicitando el reconocimiento y pago de ese complemento, y proporcionando la documentación necesaria (que ya obraba en poder de la administración) y que fue desestimado. Por aquel entonces, aquel periodo de 10 meses SI que había sido ya reconocido a efectos de trienios.

Considero que la Administración educativa, cometió una irregularidad vulnerando mis derechos a hacer mi solicitud inicial, luego estimada en sede judicial, pues se limitó a ejecutar la sentencia pero sin informarme de que ese periodo de 10 meses no se me había reconocido. No me di cuenta en aquel momento porque era un periodo más allá de los cuatro años de pago retroactivo y porque la Adm. tampoco me proporcionó información necesaria en la diligencia de reconocimiento del complemento. El efecto de la ausencia de este perioro de reconocimiento es que el reconocimiento de tramos posteriores se me ha retrasado diez meses, con el consecuente perfujicio económico, de casi 2000 euros.

Pretendo reclamar ese periodo, ¿cómo debo reclamar?:

¿En qué artículos de la Ley 39/2015 me debo amparar?, o de la Ley 30/92, porque mi escrito administrativo inicial fue en junio/julio de 2015, y creo que esta última todavñía estaba vigente.

gracias

Gracias