Debes aclararte, si hay denuncia hay expediente, lo cual no significa que tras esas previas actuaciones se acuerde el archivo.
Si es archivado no tienen que notificarte absolutamente nada.
Y si no llega a archivarse y el procedimiento sigue su tramitación, no te preocupes, ya te notificarán la resolución acordada.
Pero eso de solicitar-consultar que te digan que no tienen motivos para actuar contra ti y, encima, pretender deducir que esos motivos no existen por el mero hecho de que no contesten a una solicitud improcedente, es la primera vez que lo veo planteado.
No me he debido explicar bien. No van a abrir expediente sancionador. Por ello pido que, vistas las actuaciones previas, me den, por escrito, que no hay motivos para actuar contra mi. Me han dicho que no van a abrir expediente debido a que no encuentrar motivos para ello.
Eso de la solicitud-consulta cuando de un expediente por infracción urbanística se trata, solo tiene sentido para examinar e incluso hacer copia de algún documento obrante en el procedimiento.
Por lo tanto, dándole audiencia para examinar el expediente y entregándole las copias que estime you68 oportunas, la administración ya cumplió con su obligación. Lo que no comprendo es pedir o solicitar ( no le veo la diferencia ) que el ayuntamiento le interprete el contenido del expediente o le entregue una resolución cuando la tramitación del procedimiento no ha concluido.
Cuando concluya la tramitación del expediente ya se le notificará la resolución recaída, y si caduca el plazo sin resolver pues se deberá declarar su caducidad.
Pero todo eso del silencio positivo o negativo a una solicitud-consulta por la que pretende conocer si el denunciante ha retirado o no la denuncia, sincéramente, no lo entiendo en absoluto.
Por otro lado, y con el propósito de clarificar un poco mas las cosas, en procedimientos urbanísticos el plazo para resolver suele ser de seis meses desde el acuerdo de su incoación.
Lo que debe hacer you68, en el período para ello habilitado, es alegar lo que estime oportuno y presentar las pruebas de las que disponga y esperar a recibir la notificación de la resolución recaída. Luego, si no está conforme con la resolución, recurrir en reposición o ante la sala de lo contencioso.
En el Ayuntamiento me han dicho que no van a iniciar expediente sancionador, ya que lo que han efectuado son actuaciones previas que no encuentran motivos para actuar, pero que no hay resolución que lo confirme. Por eso he presentado el escrito-consulta para tener, por escrito, la confirmación de que, pasado un tiempo, no van a abrirlo.
Espero haberme explicado y muchas gracias, de nuevo, por tu ayuda.
El problema de tu consulta es que no queda nada claro qué es lo que has presentado, pero intentaré responder según lo entiendo.
Parto de la base de que eres parte de un procedimiento junto con tu vecino, da igual quien denuncie a quien, y en dicho procedimiento presentas un escrito al que no han contestado. Dicho escrito al parecer versaba sobre si el procedimiento está archivado o no.
-- Supongo que quieres un documento que te diga que la denuncia del vecino ha sido archivada.
¿es así?, ya que si es eso no creo que el escrito-consulta sirva para nada, de hecho no entiendo por qué realizas una petición de información cuando lo que quieres es que te den copia de resolución.
Con el escrito que has presentado has de olvidarte de cualquier silencio administrativo ya que este solo vale para las resoluciones y no para escritos de trámite.
Si quieres alguna aclaración o me he confundido en las premisas dilo, intentaremos aclarar el asunto.
Creo que no me he dibido escplicar bien.
El expediente lo he visto y, después de haberlo visto, he efectuado una consulta. Sobre esa solicitud de respuesta es sobre la que os pido que me digáis:
- Si, pasados los tres meses, se considera silencio positivo y, por tanto, estimada mi consulta-solicitud.
- Si en caso de que fuese petición y el silencio se considera desestimatorio: ¿quiere decir que no tengo razón en la consulta que hice?.
Bastante claro, pides que te dejen ver un expediente, silencio negativo, no te lo dejan ver.
Lo que nunca va a ser es responder positiva o negativamente a la pregunta, eso sería un absurdo. Lo único que se deniega es la vista del expediente, no lo de si está archivado o no.
Desearía matizar. Lo que yo entiendo es que no se trata de una PETICIÓN y sí de una SOLICITUD por lo que al pasar los tres meses sin respuesta de la Administración estaría estimada:
Vamos a ver. Si has presentado una petición de información en el ayuntamiento, éste tiene tres meses para decirte si la estima o no, y si la estima, para enviarte la información. Puede darte vista del expediente, o enviarte un informe u oficio comunicándote la información.
Si no lo ha hecho, está incumpliendo su deber de ddar respuesta escrita (en sentido estimatortio o desestimatorio) a una pet5ición de información, y tú ya puedes entender que está desestimada, si quieres recurrir. Si no quieres recurrir, puedes exigirle que responda, invocando la Ley 30/1992. Esto quien mejor te lo soluciona es el defensor del pueblo de tu región, que tramitaría -si han pasado tres meses- la correspondiente queja.
Creo que no he efectuado una petición, sino una solicitud. En la solicitud (escrito-consulta) solicito que me aclaren una circunstancia, no pido nada. Solicito que me digan si o no a lo que yo he interpretado tras leer la denuncia del vecino.
1) No. La denuncia debió inciar un expediente que sigue su curso y el escrito-consulta ha dado lugar a una petición, que se rige por silencio negativo.
Puedes pasarte por el ayuntamiento a ver todo el expediente, y tienes derecho a ser informado sobre cualquier asunto relativo a tu expediente.
Gracias dark satan, pero ¿podrías responderme a estas cuestiones?:
He presentado un escrito-consulta, sobre la denuncia que me puso el vecino, en el Ayuntamiento.
Si pasan tres meses y no me contestan:
1) ¿Puedo entender estimada, por silencio administrativo positivo, mi consulta?.
2) En caso de que así fuese:
a) ¿Debo solicitar tal estimación positiva mediante instancia?.
b) ¿Que tiempo tiene el Ayuntamiento para confirmarme la estimación positiva al presentar la instancia indicada en el apartado a) de la presente cuestión?