Los profesionales acogidos a este régimen no estan obligados a llevar una contabilidad ajustada al codigo de comercio, pero si los libros registros de: ventas e ingresos, gastos y pagos, bienes de inversion y suplidos.
Mi pregunta es..."si este profesional tuviese que llevar libros de IVA, serían los mismos que para el IRPF??"...
Gracias de antemano