Entonces no figuran en los estatutos como usted indica, si no que fue un acuerdo que se tomo en junta, pero que unicamente supone.
Como comprenderá si no está segura que exista esa prohibicion, solicite a quien le halla dicho que retire el armario el acta donde se aprobó dicho acuerdo.
A parte de esto, entiendo que esto debería figurar en los estatutos y aunque figurasen , si estos no estan registrados no afectan a terceros.
Ese vecino no residía en el edificio cuando se firmaron los estatutos, es propietario nuevo. Y de echo, es algo que se acordó en un acta posterior (suponemos) ya que en los estatutos no aparece dicha prohibición
El resto de vecinos también tienen cosas que sobresalen de la barandilla, como plantas, ropa... etc..
Pues como ese propietario estuvo de acuerdo con esa cláusula cuando se aprobaron los estatutos, no se de que se puede quejar ahora si el estuvo de acuerdo que no se podia instalar en la terraza "algo que sobresale de la barandilla rompe la estética"
¿Puede una comunidad de vecinos obligar a un vecino a quitar un armario de altura media de la terraza por que en los estatutos ponga que "algo que sobresale de la barandilla rompe la estética"? ¿Quién decide esa estética? porque habría que ver el resto de terrazas...ejem... Hay más vecinos con diferentes cosas que se ven por fuera de la barandilla y no se les ha dicho nada, entre ellas plantas
¿Habría alguna forma de recurrir?