Concretamente persianas exteriores.
Se trata de inquilino ze local de la planta baja, ha pintado sin pedir autorización, las persianas que cierran puerta y ventanas del local.... Con grafitis de colorines.. Según el mismo alega que es arte.
Es como si cada una de las viviendas pintaramos nuestras persianas de colorines, perdiendo toda la estetica y uniformidad en los colores del edificio.
Que podemos hacer para que elimine este elemento distorsiinante??
No es tan fácil determinar si es distorsionante. Dado que muchas persianas de locales aparecen pintadas por grafitis de gamberros, algunos locales optan por hacerlo de manera artística para evitar la gamberrada.
En todo caso, si la comunidad determina distorsión, deberá ser el presidente quien requiera al propietario.
Le informo que se trta de una urbanización privada. En la que existen estatutos, el inquilino del local, procuro en la fachada pregubtar al presidente y utilizo los colores dela urbanización, pero con las persianas, considero que se habra informado bien, y es por eso que ha atrevido.
Mi pregunta como vecina es, si hemos de recoger firmas los vecinos en desacuerdo, o bien otro medio.
Muchas gracias.
PD. Los edifucios estan en beig y blanco y los toldos y persianas guardan la estetica, pero este inquilino nos ha hecho grafiti de colorines, rojo, azul, muy muy distorsiinante.... Se ha pasado, por muy arteque a él le parezca.
Dando un aspecto de zona suburbana. Por supuesto en su challet ni se le ocurre.
Ha alquilado el local para pintar, y no ha respetadola estetica de la urbanización. Ha actuado con astucia.
La jurisprudencia considera que la alteración de la fachada por el local comercial debe permitirse siempre que no sea desmesurada ni excesiva.
Entiendo que no cabe realizar idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros.
En el caso que plantea, la persiana de cerramiento del local (puerta y ventanas) ha sido pintada con “grafitis de colorines”. También manifiesta que el inquilino del local sostiene que esos motivos pictóricos (los grafitis), constituyen arte, si bien usted sostiene que ello afecta a la estética y uniformidad del edificio.
En su segunda intervención comenta que el inquilino del local se dedica a pintar, por lo que deduzco que la actividad desarrollada en el interior del local tiene que ver con los grafitis de las persianas que cierran la puerta y ventanas, por lo que considero que más allá del conflicto estético que usted comenta, dicha manifestación pictórica no perjudica objetivamente a los comuneros.
¿Qué pueden hacer para que elimine los elementos distorsionantes? Hablar con el autor de los grafitis.
Si se niega a eliminarlos, considero que una demanda no prosperaría, aunque se trata de una cuestión de interpretación subjetiva de la normativa de aplicación y es difícil realizar pronósticos certeros.