Releyendo el contrato de arrendamiento de temporada que firmé y contrastandolo con la LAU, creo se equivocan ustedes, y que lo tengo muy crudo. El contrato dice así:
1. Duración un año y 20 días.
2. Se rige por el título III de la LAU
3. Mi domicilio habitual es otro y arriendo por trabajos temporales
4. me hago cargo de todos los consumos y entrego una fianza por ellos
5. Renuncio al art 32 de la LAU
6. Renuncio al art 31 de la LAU
7. el contrato queda resuelto en la fecha tope indicada y debo devolver las llaves sin demora
8. si no lo hago, abonaré costas y gastos y el doble de la mensualidad contratada hasta que el propietario obtenga la libre disposición
9. nos sometemos a tribunales de Barcelona
Con estas condiciones y habiendo leído la ley, ya tiemblo, pese a que me he empadronado en mi nueva vivienda. El único resquicio que veo es que en la parte trasera (con el título de inventario de muebles y enseres), pone: al final poner fecha y firma de los contratantes, y un poco más arriba dice que "un mes antes de finalización del presente contrato, ambas partes deberán preavisar en caso de no renovación", pero eso se contradice con el punto 7 anterior.
Así que necesito todos los consejos posibles para saber si puedo dormir tranquilo o no...
se me olvidó decir que me quedan muy pocos días de contrato, que pago los recibos por domiciliación bancaria y que la otra "mitad" del piso fue alquilada meses después de mi contrato a otro inquilino, el cual sí tiene un contrato para 5 años, presentado como tal en la cámara de propiedad ...