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Estatutos

4 Comentarios
 
27/03/2012 10:03
A falta de estatutos elaborados por los propietarios y además de la LPH,, las comunidades de propietarios de deben de regir por el titulo constitutivo de la propiedad, es decir, la inscripción del edificio por el arquitecto en el Registro de la Propiedad, es lo que algunos llaman "dividión horizontal". Eso se puede solicitar en el Registro de la Propiedad de la ciudad en que viva y le dan una copia de esa inscripción. No es cuanto vale, pero no creo que sea muy caro. La LPH en varios de sus artículos se refiere al "título constitutivo de la propiedad" y los considera con igual valor que los estatutos elaborados por los vecinos. Lo sé porque en mi comunidad pasa lo mismo. Esto es importante porque es el ellos donde se fijan las cuotas de participación de las viviendas y algunas disposiciones importantes como, por ejemplo, si los locales (si los hay) tienen que participar o no en los gastos de escalera, o los servicios comunes que tiene el edificio, cuya variación o alteración exige la unanimidad de los vecinos.
26/03/2012 19:33
1 .- Los estatutos no son obligatorios.
2 .- Dice que los perdieron, ¿no tiene nadie copia?
3 .- Vayan al registro de la Propiedad, y les darán una copia, si es que los registraron en su día.
26/03/2012 17:25
No creo que no haya nadie que no le sepa responder a algo tan sencillo, y es que si partimos de la base de que los estatutos no son obligatorios, cualquier cosa dará igual en relación con ello puesto que la ley que debe prevalecer en su comunidad es la de propiedad horizontal.

Los estatutos no los tienen legalizados casi ninguna comunidad en este país.
26/03/2012 16:16
pues ninguna, dado que no son obligatorios su redacción.
Los pasaron por el Registro?
Estatutos
26/03/2012 16:05
Hola,
otra pregunta que nadie me sabe responder: en mi comunidad no hay estatutos (se perdieron hace años) a nivel legal que repercusiones puede tener. Es obligatorio?
Gracias