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Estatutos

14 Comentarios
 
07/03/2006 09:59
Lorea, te cuento:

La reunión fue larga, tensa y jugosa. Como el promotor estaba acorralado y se largo, apareció aquella señora en plan Agustina de Aragón y fue aclamada, y acabó de presidenta.

Si pides en el Registro unos estatutos de una Comunidad apreciaras cómo los entregan (sello del registro o copia literal de los libros). No comprobé si la copia que yo manejaba estaba registrada.

Por último, para satisfacer todos tus interrogantes, y lo más interesante de todo: Considero que de no existir esa clausula en el contrato de compraventa se ha de contar con el comprador para le elaboración y/o aprobación de estatutos.

Un saludo.
06/03/2006 20:48
Ignacio
La señora se sentó en la mesa presidencial... y ¿qué? ¿fue nombrada Presidenta?
¿Cómo sabes con seguridad que la copia que manejabas no procedía del Registro? ¿Fuiste al Registro a comprobarlo?
Ignacio
Si esa estipulación que mencionas no apareciese en el contrato de compraventa, ¿sigue teniendo el promotor la facultad para redactar los Estatutos de forma unilateral o debe contar con todos y cada uno de los compradores?

06/03/2006 10:28
Normalmente el promotor establece una estipulación en el contrato de compraventa en virtud de la cual el comprador le le autoriza al vendedor ( o bien este se reselva la facultad) de redactar estatutos y normas de regimen interior.

En el caso del presidente-promotor. Quería ser presidente para capear el temporal de quejas iniciales de los copropietarios:

Cuando los vecinos quisieron echarlo, el "pájaro-presidente-promotor" dijo y yo seré presidente por mis c... figura en estatutos, que solo pueden ser modificados por unanimidad, y como soy copropietrio digo que no hay cambio.

Los murmullos en la sala crecieron, abucheos...: el "pájaro-presidente-promotor" se levantó y se fue y una señora del público salió de la sala y se sentó en la mesa presidencial con gran algarabía de la masa.

La verdad es que no se si esos estatutos estaban registrados, yo manejaba una copia de los mismos, que desde luego no procedía del Registro.

06/03/2006 10:00
Normalmente el promotor establece una estipulación en el contrato de compraventa en virtud de la cual el comprador le le autoriza al vendedor ( o bien este se reselva la facultad) de redactar estatutos y normas de regimen interior.

En el caso del presidente-promotor. Quería ser presidente para capear el temporal de quejas iniciales de los copropietarios:

Cuando los vecinos quisieron echarlo, el "pájaro-presidente-promotor" dijo y yo seré presidente por mis c... figura en estatutos, que solo pueden ser modificados por unanimidad, y como soy copropietrio digo que no hay cambio.

Los murmullos en la sala crecieron, abucheos...: el "pájaro-presidente-promotor" se levantó y se fue y una señora del público salió de la sala y se sentó en la mesa presidencial con gran algarabía de la masa.

La verdad es que no se si esos estatutos estaban registrados, yo manejaba una copia de los mismos, que desde luego no procedía del Registro.

04/03/2006 20:55
Si hay contratos de compra-venta privados entre Promotor y ciertos compradores anteriores a la Escritura de División Horizontal, y, cuando ésta se realiza, el promotor inscribe unos Estatutos en el Registro, ¿ha de contar con esos compradores para redactarlos o se sigue considerando propietario único hasta que se realiza la Escritura pública ante Notario?
Gracias
04/03/2006 17:13
RA07, Si la claúsula no fue admitida por el Registrador y fue rectificada, ¿qué sentido tiene ni renuncia ni dimisión si no llegó a aparecer dicha claúsula en los Estatutos?
Me imagino al Promotor en la primera Junta.
"Señoras y señores, yo hube puesto en los Estatutos una claúsula en la que hube querido usurparles el cargo de Presidente pero habiendo visto el Registrador que dicha claúsula conculcaba
sus derechos elementales por ser contraria al Art. 13,2º de la LPH., me temo que no van a tener el gusto de disfrutar de mi presencia como presidente durante el primer año de esta dignísima Comunidad.
En consecuencia, solicito mi dimisión, o sea, mi renuncia al cargo y que ésta sea admitida."
...

03/03/2006 23:43
Hola:

El vendedor no ha hecho ninguna barbaridad, esas exenciones son normales y legales, pues ademas de la base de m2 en el total del inmueble, se tienen en cuenta el presumible uso de elementos comunes en la División Horizontal (LPH, Art 5 Párrafo 2º), y las lonjas disponen normalmente de la facultad de identificar comercialmente las fachadas con pintura, logos y luminosos, amparados en normativa municipal. Y dentro de su local puede hacer lo que quiera sin tocar la estructura del edificio, igual que las viviendas (LPH Art 7 1º).

Con el cargo de Presidente, lo que puede haber pasado es que este hombre presentara los Estatutos en el Registro con la cláusula de ser presidente, y el Registrador no se la admitió por ser contraria al Art 13, 2º de la LPH, de forma que la rectificó para poder registrar sus estatutos, y en consecuencia dimitió en la primera Junta, sin contar la verdadera causa.

Y aqui paz, y despues gloria...

Saludos.
03/03/2006 21:04
Es habitual que el titular de locales pueda segregarlos y dividirlos sin contar con los demás propietarios, igualmente es normal que pueda realizar obras en gfacahda hasta la rasante del primer piso.

Si para el acceso a los trasteros es necesario utilizar la luz de escalera o se puede acceder a ellas por ascensor no cabe eximirles de esos gastos.
03/03/2006 20:17
Rectifico Lorea

( Espera vender)

La cantidad de vecinos interesados en la compra le dan mas o menos ese porcentaje
03/03/2006 20:11
Sin favor, Lorea. El cargo es obligatorio, pero lo que no puede ser es que yo como promotor me autoproclame presidente para controlar la comunidad. La soberanía de elegir al presidente esta en la Comunidad, y a esta no se le puede imponer un presidente. Vamos nadie quería que "soportara" el cargo el promotor de la casa.

Te aseguro que en el caso de Andoni primero realiza división horizontal y registra estatutos y luego vende.
03/03/2006 20:08
Ignacio, te señalo un par de ellas.

En las lonjas por ejemplo, hacer las obras que crea oportunas aunque tenga que modificar elementos comunes, sin tener que pedir la aprobacion de la comunidad. Entre plantas hay unas lonjas o trasteros y se a eximido de los gastos de mantenimiento de escaleras y ascensores.
03/03/2006 20:06
Ignacio, por favor. "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo..."
Y en la comunidad que dices renunció al cargo, que era obligatorio, según marcaban los Estatutos y además dices que no hizo falta ir al Juzgado. Al Juzgado hubiera tenido que haber que ir (¡Jesús María cada vez peor!) la Comunidad por su renuncia como Presidente ya que los Estatutos le obligaban durante ese año a soportar el cargo que unilateralmente se atribuyó. (Si es que me he enterado bien)
Andoni no aclara si los Estatutos son registrados antes de vender alguna vivienda a inquilinos o ya han sido vendidas algunas. Dice "Propietario de edificio vende a sus inquilinos la viviendas (espera vender...)"
¿Ha vendido y después ha registrado los Estatutos o va a vender y previamente los ha redactado y registrado?
03/03/2006 19:11
Andoni, la ley le permite realizar las escrituras de división horizontal y hacer los estatutos, los inquilinos que no esten de acuerdo con ello tienen una solución no comprar.
03/03/2006 19:11
El propietario único realizará los estatutos a su conveniencia, normal. Si los ha registrado es que el Registrador no ha puesto inconvenientes de legalidad.

Por favor, señala cuales son esas obligaciones de las que se excluye. Como ejemplo te indicaré que conozco un caso en que el promotor de una casa puso en Estatutos que él sería el presidente durante el primer año de vida de la Comunidad. No hizo falta ni ir al juzgado, en la primera Junta renunció al cargo.
Estatutos
03/03/2006 19:00
Propietario de edificio vende a sus inquilinos las viviendas (espera vender un 60% ), se quedaria con el 40% mas las lonjas. Ha registrado los estatutos que el ha echo a su medida, excluyendose de una serie de obligaciones.
Donde se puede denunciar esta maniobra?. Me da la ligera impresion de que intentara agarrase a la ley donde dice que los estautos necesitan de unanimidad para su modificacion