Y yo pregunto. Si todos los propietarios decidieran pedirle copia de los estatutos ¿Quién tendría que pagar las fotocopias de los mismos? ¿El Administrador?
¿Considera usted que es legal que el Registrador de la Propiedad le cobre por darle copia de los Estatutos?
A título anecdótico le diré que en el Reino Unido, los ciudadanos pueden acceder y obener de los Registro Públicos ese tipo de información, de manera ágil, sencilla, rápida y GRATUITA.
Cuando Manuel Fraga introdujo el eslogan "SPAIN IS DIFFERENT", supongo que no se refería a esto, pero el tiempo le ha convertido en un visionario sin darse cuenta ni buscarlo.
Lo que no es lógico pedir esos documentos al administrador, es la comunidad quien debe facilitárselos a él. Cuando una comunidad o un promotor contrata los servicios al administrador los documentos imprescindibles se los debe facilitar. Los dos que menciona, la cuenta bancaria, el NIF, la relación de propietarios etc. Si dejamos que el administrador nos lo haga todo, lo cobrará, otra cosa es si abusa y empieza a cobrar por respirar.
Contraten un administrador que tenga bien montado el servicio, con despacho on line, acceso las 24 horas y toda la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios para su descarga desde la web.
A quien él se refiere, al administrador o a Susa003, cuando dice; Lo que no es lógico pedir esos documentos al administrador, es la comunidad quien debe facilitárselos a él
Un promotor NUNCA puede imponer a un administrador.