El administrador puede o no tener participaciones en la Sociedad. Si no tiene participaciones es lógico pensar que su cargo debe ser remunerado.
En caso de tener participaciones, tampoco eso impide la remuneración.
Lo mismo ocurre en una SLU. Es más, aunque el administrador sea el único socio, nada impide que tal cargo sea remunerado, y ello porque la Sdad. goza de personalidad jurídica propia e independiente del socio.
Hola amigos:
normalmente veo que en los estatutos de las s.L. El cargo de administrador no esta retribuido, ¿esto se puede modificar en los estatutos o por ley tiene que ser asi?