Los estatutos están obsoletos y no se han creado unos nuevos. El administrador presentó un borrador hace dos años con la intención de que en una junta se aprobaran sólo por los presentes, no por la totalidad de los propietarios de las viviendas y locales comerciales.
Al no tener vigentes los estatutos, ¿se debe exigir que el pago de las cuotas de la comunidad sean por el coeficiente de cada piso y local comercial o se tiene que seguir pagando por cuota fija como hasta ahora?
Ya lo he dicho en anteriores intervenciones que, los 4 locales comerciales y algunas viviendas se benefician del resto de viviendas en que las cuotas a la comunidad sean por cuota fija y no por coeficiente, dándose el caso que, lo que no paga el garaje (Subcomunidad de reciente creación) y los otros locales comerciales y algunas viviendas, se lo estamos cubriendo el resto de viviendas y, no teniendo yo plaza de garaje, considero abusivo que tenga que, por así decirlo, pagar “parte” de los gastos del garaje que no me corresponden.
Para que los nuevos estatutos sean aprobados, tienen que ser votados por todos los propietarios por unanimidad o basta con alguna mayoría de los presentes a las juntas. Es un punto que no tengo muy claro.
Recientemente se dejó de pagar a una empresa cierta cantidad de dinero y ese dinero, según así hizo constar el administrador en el acta, se destinó a otro menester sin consentimiento de la comunidad. ¿Hasta qué punto el administrador, con el V.B. de la Junta directiva pueden hacer una obra sin consentimiento del resto de propietarios NO siendo de vital importancia la misma, es decir, que no corría prisa dicha obra…?
Gracias si hay respuestas.
No creo que los estatutos tengan fecha de caducidad, aunque a usted le parezcan obsoletos, o sea que los que aprobasen en su momento, deberían seguir siendo aplicados hasta que no aprueben nuevos.
Me temo que el cambio de estatutos requiere unanimidad.
En el cálculo sobre el presupuesto de este año que asciende a 46.181,92€, la Subcomunidad de Garaje, con un 15,046% de coeficiente, contribuye al sostenimiento de toda la Comunidad, con una cuota fija de 38,00€ al mes, cuando en realidad le correspondería contribuir con 579,04€. Se están ahorrando 541,04€ que, como se ha podido comprobar, recae en algunos locales y viviendas cuyos propietarios, la mayoría, no tienen plaza de garaje y no tienen por qué hacerse cargo de un coste superior al que les correspondería por su coeficiente siendo, en algunos casos y siempre teniendo en cuenta que la cuota fija de las viviendas es de 50,00€, de… 2,18€, 2,81€, 5,55€, 6,99€, 8,97€, 9,56€, 11,61€, 14,58€, 15,10€ 16,24€, 18,70€ y 18,83€ respectivamente. Un solo local, con una cuota fija de 38,00€ y con un coeficiente del 0,6255% que debería contribuir con 24,07€ al mes, lo hace con 38,00€, por lo que son 13,93€ con los que contribuye de más.
Lo mismo ocurre con otros locales comerciales que, de igual modo, con una cuota fija de 38,00€ al mes y teniendo un coeficiente del 1,4454% y 2,0827% se ahorran 17,62€ y 42,15€ al mes respectivamente.
Son dos las viviendas que, con el mismo coeficiente, es decir, con un 2,1944% se ahorran al mes 34,45€ con una cuota fija de 50,00€ cuando en realidad deberían contribuir con 84,45€.
Una vivienda con un coeficiente del 1,5487% se ahorra al mes 9,6€ sobre cuota fija de 50,00€.
Seis viviendas, con el mismo coeficiente, es decir, con un 1,32% se ahorran al mes 0,80€ con una cuota fija de 50,00€ cuando en realidad deberían contribuir con 50,80€
La suma total de lo que se ahorran tres de los cuatro locales comerciales y 9 de las 74 viviendas, en su conjunto, es dividida proporcionalmente entre un local y 65 viviendas que, a mi entender, no deben asumir el costo que no les corresponde.
El artículo 18 de la LPH es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia.
¿Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar? pregunto.
La respuesta se basa en estos tres puntos:
1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Entiendo, yo así lo veo, salvo mejor opinión, que en todos ellos se incumplen los derechos de los propietarios porque son “contrarios a la ley”, porque “resultan gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios” y porque “se han adoptado con abuso de derecho” ya que los estatutos de mi comunidad se impusieron por el constructor y no en una Junta General de Propietarios, como así consta en las escrituras del edificio de 1974.
Por lo expuesto, entiendo que se debería contribuir aplicando el coeficiente y no una cuota fija.
El edificio es del año 1974.
Los estatutos no fueron creados, por así decirlo, en ninguna Junta General de Propietarios, los puso el constructor del edificio en ese año. Lo sé porque yo tengo copia de las escrituras y así lo dice.
Considero que es un agravio que los locales comerciales paguen a razón de 38€ y las viviendas 50€, cuando los coeficientes de los locales y algunas viviendas son superiores al resto.
Gracias si hay respuestas.
Sí, estoy seguro. Los estatutos fueron impuestos por el constructor, como ya he dicho y, curiosamente, están registrados de "puño y letra", es decir, no están escritos a máquina.
La escritura de división horizontal está correcta en su totalidad, donde se hace constar expresamente que el Local destinado a Garaje tiene un coeficiente del 15,046% y, desde que yo vivo en ese comunidad, siempre han contribuido con una cuota fija de 38€ y las viviendas con una cuota fija de 50€.
Es un tema muy interesante el tuyo, una vez que he comprobado que no has tenido opiniones claras sobre el meollo de la cuestion, paso a darte la mía, y lo hago por partes siendo esta la primera.
Escribes:
"Los estatutos están obsoletos y no se han creado unos nuevos"."Al no tener vigentes los estatutos",
Los estatutos nunca se vuelven obsoletos, se modifican o se agregan artículos nuevos, es casi imposible hacerlo, se requiere la unanimidad de las cuotas, si hay locales comerciales yo diría que es imposible hacerlo.
El administrador presentó un borrador hace dos años con la intención de que en una junta se aprobaran sólo por los presentes, no por la totalidad de los propietarios de las viviendas y locales comerciales.
Te aconsejo que "ipso facto" procedáis a cambiar de administrador, los estatutos no se cambian por otros, tampoco deben ser presentados los nuevos a la aprobación en una junta de propietarios, lo primero que hay que hacer es convocar una junta al efecto y proponer la modificación del titulo constitutivo que es donde estarán incluidos los estatutos, con la intencion de codificarlos o agregar nuevos artículos.
Los gastos de las comunidades se pagan conforme a la LPH de dos maneras:
Por cuota de participación, o a prorrata (todos igual).
Preguntas:
¿se debe exigir que el pago de las cuotas de la comunidad sean por el coeficiente de cada piso y local comercial o se tiene que seguir pagando por cuota fija como hasta ahora?
Respuesta:
!Es que los estas pagando por cuota de participación! tu lo llamas coeficiente, no existe el pago por cuota fija, (¿coeficiente es igual que cuota de participación? habría que matizarlo, y ahora no toca.
En la siguiente parte te doy mi opinión de porque es así.
¿Hasta qué punto el administrador, con el V.B. de la Junta directiva pueden hacer una obra sin consentimiento del resto de propietarios NO siendo de vital importancia la misma, es decir, que no corría prisa dicha obra…
El administrador no es nadie para hacer eso, y la junta "directiva" o de gobierno tiene que tener la aprobación de la junta de propietarios a no ser que las obras sean urgentes, solo cuando las obras estén legalmente aprobadas el administrador es el que tiene la obligación de ejecutarlas.
Buenos días a todos y en especial a Juanchito.
Me gustaría conocer esa "segunda parte" que me prometió. Mañana tengo la Junta General del 2020 y me gustaría, si es posible, ir bien informado y preparado con todo lo que ya me dijo y lo que "queda" por recibir.
Mil gracias si hay respuesta hoy mismo. Saludos.
Estamos hablando de una mancomunidad o comunidad general, donde hay una subcomunidades de pisos y otra de garajes y zonas comunes, o simplemente de una comunidad donde un local comercial fue convertido en garaje, y ahora sus comuneros han decidido constituirse en subcomunidad, para llevar mejor sus gastos y su autonomía.
Hablemos del garaje.
:
¿El presupuesto que asciende a 46.181,92€, es para todas las unidades de propiedad pisos mas garaje y locales juntos (cosa que no debiera ser), porque lo habéis decidido?.
Explicas que el presupuesto anual asciende a 46.181,92€, la subcomunidad del garaje tiene una cuota de participación (tu lo llamas coeficiente) de 15,046%, le correspondería pagar como bien dices al mes 579,04 euros, y dices que en solo están pagando una cuota fija de 38 euros, me parece una burrada, hay algo que no cuadra
Respondiendo a lo que te interesa " Estatutos obsoletos. ¿se paga por cuota fija o coeficiente?
Respuesta SI, SE ESTA PAGANDO POR CUOTA DE PARTICIPACIÓN O COEFICIENTE, otra cosa es si el reparto del gasto es el adecuado.
Me parece que no te percatas que el administrador estará eximiendo al garaje de algunos pagos como puede ser ascensor, limpieza de portal, portero etc por eso tu duda.
Lógicamente hay una cuota fija que cada propietario paga al mes que es el resultado de dividir la cuota anual por doce meses, eso se hace en todas las comunidades, primero se ha repartido el gasto por coeficiente o cuota de participación, creo que la cuota de 15,046% del garaje para el edificio es muy alta.
¿Puede darse el caso de que en una comunidad, se cree una subcomunuidad de garajes? si se puede, siempre que el promotor haya dividido ese local en propiedades indivisas, y esa subcomunidad no la haya constituido, luego los comuneros pueden constituir esa subcomunidad pero no dejara de ser un local de propiedad indivisa.
Contribuirá a los gastos del edificio conforme a su cuota de participación fijada en el titulo constitutivo, en el que nunca figurara como subcomunidad sino como local comercial.
La subcomunidad sera solo para los gastos y temas internos del garaje, y luego ellos en su conjunto pagaran como local la cuota que le corresponda a la comunidad del edificio.
¿Puede individualizarse el gasto por comunero de esa subcomunidad y lo que le corresponda en el edificio? si pero sin cuota de participación porque es compartida, sera solo a efecto contable del administrador.
Según mi opinión para saber como esta montado el tinglado, habría que consultar el titulo constitutivo, saber en el caso del local convertido en subcomunidad a efectos internos, que cuota de participación real tiene, de la misma manera que el resto de propiedades.
Yo buscaría en la escritura de mi vivienda, la cuota de participación fijada en ella, en las cuentas que te habran mandado, comprueba los gastos, los pisos con igual cuota pagaran lo mismo, y los de diferentes cuotas como las tienes compruébalo.
Luego sabiendo como sabes la cuota de los locales, comprobaría los gasto que pertenecen al garaje, habrá gastos que pagaran todos iguales, pisos garaje y locales, por ejemplo seguros, administración gastos de obras de fachada etc, sacas el 15,046% del garaje y saldrás de dudas.
Pudiera darse el caso de que los 38 euros los pagaran cada comunero de la subcomunidad de garajes, y no esa subcomunidad en su conjunto.
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De todas manera este rollo te lo suelto por si no estas bien informado sobre este tema y te puede aclarar algo tus dudas.
Los estatutos de las comunidades suelen redactarlos los promotores dueños únicos del edificio antes de ponerlos en venta, la LPH lo permite y están incluidos en el titulo constitutivo y por lo tanto pasados por el registro de la propiedad, es muy difícil casi imposible redactar y aprobar estatutos por la comunidad de propietarios, los locales comerciales lo impedirían.
Es una lástima, amigo Juanchito, que no pueda mandarte mi correo personal, según se dice en estas normas. Ahora bien, que si hubiera alguna posibilidad, sería fantastico
Un saludo y gracias por tu segunda parte.
Dices: "o a prorrata (todos igual)."
No es correcto, no por igual
Prorrata del latín pro rata parte es la cuota o porción que debe pagar, o toca recibir, a cada uno de los participantes en un reparto, no igualitario, sino relativo, que está sujeto a determinados cálculos, referentes o reglas proporcionales, con las cuales se alcanza justicia distributiva.
Cuando lleves muchos años en este circo que es las comunidades de propietarios, aprenderás muchas palabras y definiciones para llamar a las cosas no por su nombre, sino por la jerga que se suele emplear
Siempre se decía que el reparto de un gasto comunitario a partes iguales se llamaba "a prorrata"
El prorrateo, consiste en dividir algo de manera proporcional. Supongamos que una herencia de 1.000.000 de euros se debe repartir en partes iguales entre 5 herederos. El prorrateo indica que cada individuo recibirá 200.000 euros, aplicalo al reparto de gastos.
Que consideras que la palabra prorrata no es la mas adecuada vale, en la jerga de los antiguos administradores de fincas se utilizaba esa palabra y todos lo entendían, si eres tan amable te ruego me digas como lo definirías tu, te estaría muy agradecido.
Que sea "a prorrata" o "a partes iguales", es cuestión de semántica. Yo no había oído nunca lo de prorrata, pero eso no importa.
Lo que importa es la pregunta con la que se inicia este tema. Camarlengo dice que tienen unos estatutos (o están incluidos en la División Horizontal), y que se paga a "cuota fija" (una tercera opción para decir lo mismo), y que han intentado cambiarlos sin éxito, y pregunta cómo hay que pagar. Creo que la respuesta es sencilla, como hasta ahora si así lo dicen los estatutos, en tanto no se modifiquen estos.
Del tema de no pagar por cuota de participación en gastos, algo que considero totalmente absurdo, mejor lo dejamos para otro hilo, para no hablar en este de varios temas a la vez.