Si los estatutos no estan registrados, y no han sido presentados a su aprobación en Junta celebrada con posterioridad a la adquisición de su vivienda, a usted no le obligan.
El problema serás que los burros tratarán de hacerle pasar por sus burradas, y claro, ahí le tocará acudir al Juzgado y decir a SS que usted es un insolidario.
Gracias por las respuestas.
Como he dicho en otro mensaje, lo que me hace falta saber es si existe jurisprudencia al respecto, ya que los jueces es lo que aplican (y algunas veces ni eso), porque he comentado informalmente con abogados y administradores de fincas, y tienen unos criterios tan dispares, que no me aclaran absolutamente nada, al revés, cada vez estoy mas confuso.
En cuanto a la respuesta de Urbanita (gracias), he pedido al Registro de la Propiedad los estatutos y me dicen por escrito que no constan inscritos, ni en la finca matriz, ni en la obra nueva, ni en la división horizontal, y por supuesto, ni en mi escritura de compra de una finca en esa comunidad, por lo tanto, si yo no conocía los estatutos y no están registrados, ¿a que me obligan?.
Gracias.
Según lo que he podido leer, yo lo entiendo de la siguiente manera:
Si los Estatutos han sido aprobados (deben serlo por unanimidad) por la Comunidad de Propietarios, obligan a todos los propietarios que lo son en ese momento, pero si no se han inscrito en el Registro de la Propiedad no obligan a futuros nuevos propietarios (p. ej., compradores).
El título constitutivo (no confundirlo con los estatutos) puede tener ciertas normas que sí serán de aplicación siempre, ya que el título constitutivo siempre estará (o debería estarlo) inscrito en el Registro (se obtiene pidiendo una nota simple de la Finca matriz).
Gracias discolo, pero hay algo que no me queda muy claro, y mientras mas lo consulto (incluso a gente "letrada"), mas me lío.
L.P.H. artículo 5º. "........... formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad."
¿Quienes son los terceros? ¿Yo, que he comprado y no he podido saber que derechos y obligaciones tengo con la comunidad por no estar inscritos los estatutos?
¿Mis inquilinos, a los que les subrogo en un contrato legal el pago de la comunidad?
¿A que tercero se refire la Ley que no perjudicará?
Por otro lado, discolo, Vd. dice "no obligan", y otros dicen "no perjudicará a terceros".
Mi planteamiento es que me están "crujiendo" con unos gastos de comunidad muy elevados y unos estatutos, a mi parecer, muy restrictivos para instalar algunos tipos de negocios, que de haberlos conocido antes, no me habría interesado la compra de la propiedad.
Gracias.
Gracias Dick. Es la segunda vez que te contesto, no se que pasó la primera.
Lo que entiendo es que lo que no esté legislado en la Ley de Propiedad Horizontal y esté recogido en los Estatutos (no inscritos) no lo pueden exigir.
Pues si es así, menuda se puede liar.
No existe obligación alguna de registrar los estatutos en el Registro de la Propiedad, si bien debo decirle que si lo que realmente quiere es que se apliquen, deberán inscribirlos ya que sin inscripción carecen de fuerza vinculante.
Por otra parte le manifiesto que no es tan grave carecer de estatutos, ya que las relaciones de vecindad están ampliamente reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal y por la jurisprudencia que la complementa.
Saludos. Tengo muchos problemas con mi comunidad y uno de ellos es que los Estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad. ¿Hay obligación de ello?