Me dirijo a ustedes para que me asesoren sobre la legalidad de una norma de los estatutos de mi comunidad por la cual no se pueden instalar aparatos se aire acondicionado.
Vivo en un ático-dúplex de mi propiedad en Madrid desde hace un año: El anterior dueño de la casa había dejado instalado el aire en el piso de abajo.La salida del ventilador da a mi terraza y no hemos tenido nigún problema.
En verano la parte de arriba es calurosísima y decidimos poner el aire arriba, con salida del ventilador a un ventana de la habitación que da al patio vecinal. Bajo esa ventana hay otra que es la que corresponde al pasillo del ascensor, y a los lados de esta ventana hay dos cocinas, con lo que instalando el aire no molestaríamos a nadie, dado que además somos el último piso. Una vecina me cuenta lo de la citada norma y me dice que tendré que quitar el aparato aunque ya esté instalado.No pedí permiso a la comunidad y sé que debí hacerlo, pero por las razones arriba expuestas pensé que no habría ningún problema. Me gustaría saber qué alternativas y argumentos tengo frente a la oposición de la comunidad para mantener la instalación.
Un saludo y gracias anticipadas
Evidentemente si han instalado el dispositivo de salida en la pared del patio interior(elemento común), ello unido a la norma = art.7 de la LPH y a la prohibición estatutaria y al hecho de no haber pedido permiso a la comunidad complicado defender su caso.
Ahora que tambien es cierto que si el aparato de aire no molesta y la instalación de salida del ventilador no está anclada en la pared del patio interior sino a nivel interior(=que no sobresale de su vivienda) ello unido a la situación de su vivienda en el edificio (un ático) únido al dictado del art.3.1 del CCivil " Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas", hacen que la balanza pueda decantarse a su favor.
Con respecto a los estatutos de la comunidad ¿pueden estos cambiarse? Me parece abusiva la prohibición del uso de aires acondicionados. ¿No afecta acaso al ejercicio de mis lbertades?-siempre que yo no perjudique a nadie-.
Si los estatutos no pueden cambiarse ¿podría ser mi caso considerado una excepción sin ser considerado un precedente? (quizá eso es lo que teme algún vecino, que estaría totalmente en contra de la instalación de un aire que ahora no le afecta pero que no podría evitar mañana si le colocan uno más cerca ). THANKS 4 YOUR HELP...MAN