Buenas.
Quería preguntarles sobre los estatutos de las comunidades de propietarios.
En el libro de actas y de la comunidad de propietarios vienen recogidos unos ESTATUTOS de hace bastantes años cuando se inicio la comunidad pero no sale nada de las votaciones y de cuantos ha de ser la mayoría ni nada de eso. Cuando llegamos a nuestra comunidad del edificio me sorprendió que en las votaciones con una persona que no quisiera hacer algo pues no se hacia.
Mis preguntas son:
¿Tienen que estar inscritos esos ESTATUTOS en algún registro oficial?
¿Se pueden consultar los oficiales como propietarios?
¿Se pueden tener diferentes sistemas de validación de las votaciones o hay que seguir lo que dice la LEY HORIZONTAL?
Muchas Gracias.-
pero en esos estatutos indica algo acerca de votaciones?
los estatutos si no estan inscritos en el Registro no pasa nada, lo único que no afecta a terceros, art.5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
vaya al Registro y pregunte si están inscritos, pero supongo que no estaran
las comunidades pueden adoptar POR UNANIMIDAD LO QUE QUIERAN pero nada fuera de las leyes normales.
existen varios tipos de quorums art. 17.4 LPH
mayoria simple
1/3
3/5
unanimidad
Dice que los Estatutos se consideraran complementarias de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 y de las modificaciones de 1999 ademas de lo recogido en el Codigo Civil, debiendo ser inscritas en el Registro de la Propiedad, obligando a los titulares de en tanto no se modifiquen por imperativo legal o por acuerdo unanime de los copropietarios.
Entiendo que en la votaciones tienen que ser unanimidad todo o se puede reclamar judicialmente que no sea asi????
Ya le he dicho que no todo es por unanimidad.
Le he puesto anteriormente las cuatro mayorías necesarias
mayoria simple
1/3
3/5
unanimidad
Lea bien el art. 5, claramente le indica que no es obligatorio su inscripción en el registro