Buenos días.
Que ocurre cuando en una comunidad de propietarios, se presentan unos estatutos para formar la comunidad, se aprueban en reunión de vecinos, pero posteriormente el Administrador de la Finca, no los oficializa en el Registro de la Propiedad?.
Es correcto que no hayan sido llevados al registro? tienen validez?
Muchas gracias
Gracias por la contestacion. Mi duda, es por motivo de una denuncia que se ha hecho a un propietario aludiendo a los estatutos, pero dichos estatutos no están llevados a registro. Se aprobaron en junta por unanimidad de los vecinos que asistieron pero ahí se quedo la cosa....
Osea que no tiene validez legal... Eso me temia.... Muchisimas gracias por la info, espero que a alguien le pueda tb interesar... Hay mucho listo en las comunidades de propietarios...
Los Estatutos de la Comunidad son las reglas de constitución y ejercicio de derechos y las disposiciones no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio, de sus diferentes pisos o locales, sus instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones. Son adoptadas por unanimidad y solo podrán ser modificadas por acuerdo también unánime de la Junta de Propietarios.
El art. 17.1.º de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que los estatutos no perjudicarán a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad".
De esta manera, la Ley permite la inscripción de los Estatutos en el Registro de la Propiedad a fin de configurar un sistema de protección de terceros basado en el principio de la oponibilidad, con ciertas peculiaridades que lo distinguen de un sistema puro de eficacia real.
Debe saber que los Estatutos no son un elemento necesario y obligatorio para la constitución de la Comunidad de Propietarios, ni siquiera para su funcionamiento
DickTurpin muchísimas gracias por sus comentarios....
Si existe una denuncia contra un vecino que no asistió a la votación de los estatutos (es decir, no los voto, pero tenia conocimiento de ellos a posteriori).
Que conste tiene aproximadamente elevar a registro unos estatutos?
Los estatutos aprobados por mayoria en junta son totalmente validos, si los propietarios que no acudieron a la junta no mandaron por escrito en el plazo de 30 dias despues de recibir el acta, su disconformidad a los mismos. Canaleja comete un error al afirmar lo que indica, porque si fuese asi, seguro que no existirian estatutos en ninguna comunidad, ya que a las reuniones no acuden el toatal de propietarios. La denuncia a ese propietario es correcta, si cuando se votaron los estatutos si era propietario
Son válidos si los no existentes no muestran disconformidad a los 30 días ?????
Queda en entredicho si el acta fue remitida de forma fehaciente. No suele ser habitual precisamente los envíos fehacientes.
Muchisimas gracias por todos los comentarios.
Realmente la duda que tengo es... que aunque los estatutos se aprobaron por las personas que asistieron en su momento a una junta de propietarios, estos... no se inscribieron en Registro.
Con esta casuistica, estos estatutos tienen validez legal?. Existe una denuncia a un propietario aludiendo dichos estatutos...
Coincido con canaleja, en que si se aprobaron por unanimidad sólo de los asistentes, (y más al no estar inscritos) para que se considere unanimidad de todos los propietarios se tendría que acreditar el envío del acta con el acuerdo para que los ausentes hubieran podido manifestar su disconformidad en elplazo indicado.
Por lo dicho antes, si el denunciado es uno de los que no asistió a la reunión podrá alegar que no tenía conocimiento de esos estatutos.
Para jalisco.
Para las comunicaciones es de aplicación el arti 9 h). Este nos dice:
por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
El problema es que el emisor del comunicado, acta, citación etc, llegados a mayores, debe demostrar que efectivamente tiene constancia. Que le consta y lo puede demostrar. A los juicios se acuden con pruebas y no vale las razones que uno tenga por mucho que su conciencia le diga que a ese vecino se le ha comunicado.
Sirve un recibí que no cuesta dinero, pero cuando la cosa es seria, es preciso un burofax, aunque el destinatario no lo recoja.
El burofax sirve por ejemplo para interrumpir una prescripción de reclamación de cantidad, si no, nos puede salir el tiro por la culata llegado el caso. Hay que tener muchísimo cuidado con estas cosas.
Luego tenemos los propietarios de edad avanzada con las funciones cognitivas disminuidas, que no son conscientes de manipulaciones diversas. Llegados al caso, estas personas, sus familias o tutores, pueden por medio de la justicia, dar al traste con cualquier acuerdo comunitario, por ejemplo acuerdos de implantación del ascensor, cuando estos propietarios estén en una residencia y el aparato no lo van a usar jamás, aunque años atrás lo hayan solicitado. Por desgracia este tipo de acuerdos tardan varios años en materializarse.
Muchisimas gracias por sus comentarios, canaleja.
Por sentido común (quizás digo una barbaridad, debido a mi desconocimiento jurídico) si es necesario 'probar' que unos estatutos son ciertos se tiene que presentar la prueba de que han sido registrados en un Registro (ya que los Notarios/Registros, dan fe de la existencia de dicho documento). Si no existe esa inscripción registral,.... es como si los estatutos NO existieran... aunque hayan sido aprobados en Junta de Propietarios. Si es asi... en su momento se debio de dar un error de las funciones del Administrador de la Finca, que debería de haber llevado estos estatutos al Registro.
Tb es cierto.... que esto habría supuesto probablemente un coste alto a la comunidad de propietarios para que se hubieran inscrito.
Hay una denuncia por medio... por eso entiendo que las cosas hay que probarlas muy bien....
Insisti, los estatutos son ciertos, porque en su dia se aprobarian y supongo que existira el acta donde se aprobaron.
los estatutos son completamente legales y vuelvo a repetir, no es obligatorio pasarlos por el registro.
canaleja, ainara indica que el vecino que no acudio a la reunion si tuvo conocimiento de dichos estatutos. Y el problema expuesto no es si el propietario recibio o no elq acta, la pregunta va sobre el problema de que los estatutos esten o no pasados por el registro. Pienso que es mejor aclarar la pregunta, que no abrir puertas a la misma