21-9-20202, antes de todo lo que "copias", dije:
"Esa sentencia del Tribunal Supremo es aplicable a las cuotas normales y periódicas. Es muy DUDOSO que también se pueda aplicar a las derramas."
A partir de ahí, hay más mensajes donde manifiesto lo mismo, ¿cuántas veces debo escribirlo para que tú lo leas y no manipules mis palabras?
Si perdone quizas no me he explicado bien. Quiero decir que visto los estatutos que he enviado los vecinos del portal 7 puede exigir a la comunidad el arreglo del portal por dentro, ya que fue un problema que viene de cuando se realizo una obra para realizar un parking, no comunitario sino parking publico el cual se ha tardado en realizar mas de 8 años y se ha tenido abierto el agujero todo ese tiempo y en consecuencia en ese portal se generaron unos daños tanto en fachada como interior del portal. Me gustaria saber si esto le corresponde el arreglo a la comunidad o al ayuntamiento en este caso ya que fueron los causantes tanto del inicio de la obra del parking, como de la paralizacion y posterior finalizacion. Todo mirando los estatutos que envie y que se pueden ver. Y si la caldera es de gasoleo. Saludos y si no me explico bien perdone
Juan S. El 22/09/2020 a las 19:22 mickfoley pregunta lo siguiente:
Con lo cual imagino que entonces siendo asi hasta el 5,6 o 7 de octubre se podria tener tiempo para exigirlas con las dudas que se tienen. Saludos
El 22/09/2020 a las 19:22 usted contesta:
Efectivamente, es así tratándose de derramas.
Y el 24/09/2020 a las 19:08 usted dice:
La "famosa" sentencia del TS sí distingue entre cuotas periódicas y derramas.
El 25/09/2020 a las 10:30 usted dice:
La distinción que hace la sentencia es muy clara ya que sólo se refiere a los pagos periódicos, o sea las cuotas.
En su fundamento 2º, cita expresamente el art 1966-3º que se aplica a los "pagos por años o plazos más breves", lo cual no es el caso de las derramas. Además menciona el presupuesto anual de gastos comunes, que obviamente no incluye las derramas que son gastos extrapresupuestarios.
¿De verdad usted me está diciendo que leo lo contrario de lo que ha escrito?
Usted responde erróneamente una y otra vez y lo peor de todo es que se empecina en discutir hasta la saciedad sin dudar para ello en manipular sus propios comentarios, retorcerlos, tergiversar sus propias respuestas y tratar de dejar mal a los demás.
Contestando a las preguntas de mickfoley los estatutos de su Comunidad, le diré que imagino que ustedes tienen calefacción con gasoil a pesar de que existen energías más eficientes que ésta como puede ser la utilización del propano.
En su caso se trata de un servicio comunitario cuyo coste deben atender en la forma que hayan previamente establecido y dicho gasto es comunitario y aunque la Ley no hace distinciones, en su caso se trata de un gasto ordinario.
En cuanto a las “rajas” que usted menciona del portal nº 7, no he entendido la pregunta ¿El garaje da servicio a todas las escaleras, o únicamente al número7? ¿Las grietas han aparecido como consecuencia de las obras del garaje? Si así fuera, el resto de escaleras debería contribuir a su reparación, pero la escalera 7 deberá acreditar previamente esa relación de causalidad
Un saludo.
Llevo poco tempo en el foro. Creía que se trataba de un foro legal y que todos los que responden son abogados pero veo que no es así. Lo que me sorprende es que personas que no son abogados discutan las respuestas de los abogados. Leyendo las respuestas es muy claro que es mucho mejor seguir el consejo de los abogados y que la persona que no es abogado, se equivoca por partida doble. Primero porque no tiene razón y segundo porque encima discute la opinión de los que saben.
Cuando Dick Turpin lee lo contrario de lo escrito, lo mejor es no insistir.
Desde el primer momento dije que la aplicación a las derramas es muy dudosa. Si a eso lo llamas seguridad, pues no hay ninguna posibilidad de enriquecer el debate.
La periodicidad de los gastos analizada sirve de fundamento para aplicar el artículo 1966.3 del CC y no el artículo 1964 y no para distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios que como bien dice Dick Turpin, están regulados en el artículo 9 e) de la LPH sin distinción de ningún tipo.
Con tal de llevar razón Juan S le dirá cualquier cosa, pero no la tiene.
Gracias si puede contestarme a esto tambien se lo agradeceria:
Por fin tengo los estatutos que son del año 1996, y yo no estaba. Aqui los dejo y es por un tema hay un portal ya que somos 7 portales cada uno con su puerta y con sus escaleras para subir y no tenemos comunicacion por ningun sitio ni siquiera por los patios que cada portal tiene su muro y resulta que el numero 7, despues de una obra que se realizo para hacer un parking y que tardo en hacerse 8 años tiene rajas por dentro del portal y quieren que la comunidad lo pague. Por eso aqui pongo los estatutos creados para saber si lo pueden pedir o no nos pueden hacer pagar a los demas. Saludos
https://subefotos.com/ver/?9844b9358878317b33690161f61460fao.jpg
Cuando Juan S contesta con esa seguridad me deja estupefacto y realmente me cuesta creerme que sea capaz de ello.
La sentencia se refiere a los pagos periódicos para determinar la aplicación del artículo 1964 o del artículo 1966.3 del Código Civil, pero no diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.
La doctrina si que se refiere a esas cuotas extraordinarias que tienen que afrontar los propietarios cuando la comunidad no tiene suficiente liquidez, pero la ley no regula separadamente qué materias son propias de las derramas. Generalmente tienen como finalidad sufragar el pago de determinados gastos que no estaban previstos en el presupuesto ordinario si surgen una vez comenzado el ejercicio económico o para un gasto concreto acotado en el tiempo como puede ser una ITE (Inspección Técnica del Edificio) o la instalación de un ascensor.
Este tipo de cuota extraordinaria no siempre va unida a imprevistos y urgencias. Puede aprobarse un presupuesto con una cuota ordinaria que dure todo el ejercicio económico y al mismo tiempo una derrama para un gasto concreto que puede ser imprevisto o no, como por ejemplo la instalación de un ascensor o la rehabilitación de una fachada.
Vuelvo a repetir que la única cuestyión que se me ocurre puede ser objeto de controversia es el inicio del dies a quo para el cómputo de la prescripción, siendo importante a tal fin determinar el momento del vencimiento y exigibilidad de la derrama, que siempre lo será dentro del ejercicio de que se trate aunque el gasto total se fraccione en varios ejercicios.
En fin, que la derrama no deja de constituir un gasto general del artículo 9 e) de la LPH y la sentencia no hace la diferenciación que dice Juan S.
En cuanto a las deudas del año 2015, prescribirán a los cinco años contados a partir del día siguiente de su exigibilidad, por lo que le recomiendo que reclamen fehacientemente las mismas para interrumpir la prescripción.
Por fin tengo los estatutos que son del año 1996, y yo no estaba. Aqui los dejo y es por un tema hay un portal ya que somos 7 portales cada uno con su puerta y con sus escaleras para subir y no tenemos comunicacion por ningun sitio ni siquiera por los patios que cada portal tiene su muro y resulta que el numero 7, despues de una obra que se realizo para hacer un parking y que tardo en hacerse 8 años tiene rajas por dentro del portal y quieren que la comunidad lo pague. Por eso aqui pongo los estatutos creados para saber si lo pueden pedir o no nos pueden hacer pagar a los demas. Saludos
https://subefotos.com/ver/?9844b9358878317b33690161f61460fao.jpg
La distinción que hace la sentencia es muy clara ya que sólo se refiere a los pagos periódicos, o sea las cuotas.
En su fundamento 2º, cita expresamente el art 1966-3º que se aplica a los "pagos por años o plazos más breves", lo cual no es el caso de las derramas. Además menciona el presupuesto anual de gastos comunes, que obviamente no incluye las derramas que son gastos extrapresupuestarios.
Entonces dicho y expresado por ejemplo cuotas, que hay algunas de mayo del 2015 ya no se pueden cobrar y las derramas que comente que fueron dos del 2013 de gasoil es dudosa aunque al no distinguirse gastos comunitarios de derramas, que tambien se supone que son gastos de comunidad, extraordinarios pero tambien lo son, pues seguramente tampoco se podran cobrar. Imagino que sera asi
Yo creo que no le conviene para nada dejar pasar el tiempo sin realizar el envío de reconocimiento de deuda.
Otra cosa es lo que se haga después cuando se emprenda proceso monitorio, será entonces cuando vengan las dudas
No es dudoso que la sentencia se pueda aplicar a las derramas extraordinarias. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal no distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios, sino entre gastos comunes y gastos correspondientes al fondo de reserva.
El artículo 9.1 dispone que "Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (...).
Este precepto incluye tanto los gastos ordinarios, como las derramas extraordinarias.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva (...).
Por lo anterior, es notorio que la citada STS se refiere tanto a gastos ordinarios como a extraordinarios y el plazo de prescripción es el del artículo 1966.3 del Código Civil (5 años) y no el del artículo 1964 del Código Civil en su antigua redacción (15 años) -redacción que ha dado lugar a la confusión del plazo, sosteniendo que vence el próximo 06/10/2020-.
Cuestión distinta es el dies a quo del inicio del cómputo del plazo de prescripción. En los gastos ordinarios, en términos generales no debería existir ninguna duda, pero en los extraordinarios es más alta la probabilidad de controversia.