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estatutos de autonomía

4 Comentarios
 
Estatutos de autonomía
08/02/2012 16:48
Hola, soy estudiante y debo entregar unas actividades antes del sabado 10 de febrero, quizás entre todos me podeís echar una mano, porque por más que lea y relea y busque no encuentro una solución. Os expongo unas afirmaciones en las que se tiene que decir sin son verdaderas o falsas y por qué. Gracias.
1.- Las Cortes Generales pueden impedir la modificación de cualquier Estatuto de Autonomía aunque tal modificación haya sido aprobada por la respectiva Comunidad Autonoma.
2.- Una CC.AA que no haya promulgado una ley sobre una materia respecto de la cual haya asumido competencia legislativa exclusiva, puede regirse por la ley que sobre dicha materia haya dictado una CC.AA limítrofe.
3.- Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno de una CC.AA la potestad de dictar un decreto legislativo cuando se trate de una materia respecto de la cual dicha CC.AA haya podido asumir la competencia legislativa exclusiva y no lo hubiere hecho.
4.- Sobre una misma materia y respecto a su aplicación en el territorio de una CC.AA pueden coexistir normas estatales de rango legal y normas autonómicas de rango reglamentario.
5.- Si una CC.AA no hubiera aprobado ninguna norma sobre alguna de las materias de su competencia exclusiva, se aplicaría la legislación del Estado en el territorio de dicha CC.AA.
09/02/2012 02:31
1. Verdadera, art. 147.3: La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica.
2. Falsa, art. 149.3: La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
3. Falsa, las Cortes Generales delegan en el Gobierno de la Nación la potestad de dictar normas con rango de Ley. Art. 82: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (Leyes Orgánicas).
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
4. Esa cre que es verdadera, el Estado se reserva la potestad normativa básica sobre una materia (Art. 149.1 CE), si bien, en esos casos se admite que las CCAA puedan regular la materia, pero respetando las normas básicas del Estado.
5. Verdadera. La respuesta la tienes en la pregunta número 2.

¿Estas estudiando oposiciones? espero haberte ayudado. Saludos
09/02/2012 11:27
Muchas gracias The Shining, te lo agradezco. este es mi primer año en derecho y ando algo perdida, espero que poco a poco me vaya aclarando. Estos son unas actividades que evalúan tb para nota, y como al entregarlas la suspendí ahora debo reenviarla , a ver si la saco bien, jejej, muchisimas gracias.
09/02/2012 12:41
Tengo una duda , en la 2 afirmación por que no se puede aplicar???
09/02/2012 12:55
El ultimo articulo se refiere a varios supuestos, ¿ cual es el que sirve para fundamentar la respuesta? Gracias.