No claro. Una vez precintado ya no han pasado ningún recibo. Me refería al recibo en el que nos dimos cuenta de que había fuga, ya que es una segunda vivienda a la que no habíamos ido desde octubre debido a la pandemia y sin embargo nos llegó un recibo de 600€. O se habían equivocado en la lectura, que ya le había pasado antes a algún vecino, o había fuga, y desgraciadamente fue esto último. Tras esto avisamos a Gas Natural que enviaron a un técnico y comprobó que éramos 4 los vecinos con fuga, a los que nos precintaron el contador. Todavía nos faltaría por abonar una parte de la fuga, con el gasto entre la lectura del recibo y la lectura del momento del precintado. Estas 2 cantidades serían las susceptibles de reclamación.
Hola de nuevo. Finalmente y tras un par de meses hemos conseguido convencer/demostrar a la administradora que es comunitaria la instalación hasta las viviendas y ha aceptado hacerse cargo de la reparación. Mi duda ahora es si los cuantiosos recibos que nos han generado las fugas podemos reclamarlos para que nos sean abonados por la comunidad.
Un saludo
No comparto lo que dice su administradora, de ser ciertos los hechos expuestos por usted, tal cual y sin matices.
Cuando existe una centralización de contadores, la instalación es común desde el contador hasta la entrada de la vivienda o local. Si la instalación de gas es a través de una receptora común, la canalización es comunitaria hasta la entrada a la vivienda o local donde pasa a ser privativa.
De ser cierto que la fuga se produce entre los contadores y la vivienda, dicho tramo tiene la consideración de elemento común y consecuentemente, su reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No veo qué puede tener que ver una piscina con el gas. Pero argumentos más absurdos se han visto.
Si hay una errata, lo aconsejable es que la junta acuerde una modificación de los estatutos para subsanarla, pero eso a veces es muy complicado porque no hay quorum suficiente.
Hola. ¿El que los estatutos de la comunidad, incluidos en las escrituras por el promotor junto al título constitutivo de la propiedad, contengan alguna errata hace que estos no sean válidos?. Se trata de una urbanización de adosados y al definir en los estatutos que elementos son comunes y cuáles privativos, se incluye entre los comunes una piscina y un jardín que no tenemos. La administradora se escuda en esa errata para no acometer la reparación de algunas fugas en la instalación de gas que le pedimos los vecinos afectados. En esos estatutos aparece claramente, haciendo referencia al articulo 396 del código civil, que la instalación de gas es comunitaria, pero ella dice que en las urbanizaciones de adosados siempre suelen ser privadas y que a los estatutos no hay que hacerles caso por la errata que comento, y que se ha de decidir en la siguiente junta que realicemos. Gracias por adelantado!!