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estatutos comunidad

3 Comentarios
 
19/09/2012 18:16
Si la cooperativa ya estaba constituida antes de registrar los estatutos, el presidente y el notario han cometido una grave irregularidad, al no acompañarse acta de votación de dichos estatutos.
Si no ha transcurrido un año del registro ante el notario, se pueden aun impugnar. Si no han pasado por el Registro de la Propiedad, habría que dirigir escrito al Registrador para que tenga constancia de la irregularidad y niegue el registro de los mismos.
19/09/2012 15:52
Ok, pero no puedo entenderlo! El caso es que el presidente de la cooperativa es socio, y tiene una vivienda, entonces sin consultar con nadie elaboró los estatutos a su antojo, dándose privilegios y derechos en perjuicio del resto de vecinos. El solito fue a notaria los registró y después de un año, nos enteramos que existen estatutos. Ahora bien, no se pueden impugnar porque pasaron tres meses de su publicación o aprobación (que por cierto no se aprobaron) y tampoco modificar porque hace falta unanimidad ( y como es vecino nunca votará para ello, por lo que es imposible obtener unanimidad)
Qué solución veis, yo poquita
19/09/2012 10:04
Si ya están registrados de nulos no tienen nada.
Lo único si Uds. no están de acuerdo con lo que está reflejado, propongan una asamblea, y los pueden modificar con la unanimidad.
Estatutos comunidad
19/09/2012 09:46
Si referente a los estatutos de comunidad de una cooperativa de viviendas, éstos han sido registrados ante notario por el presidente de la cooperativa, pero no lo expuso en ninguna asamblea para someter a voto para su aprobación, por lo que no se tenia conocimiento de la existencia del mismo. Ya habiendo pasado los tres meses para ejercer el derecho a impugnación. Mi pregunta es, pueden declararse nulos por no haberlos aprobado en asamblea, aún habiendo pasado los tres meses?