Necesito saber cual es el acuerdo que quieres revocar, creo q es lo de las terrazas, pues vamos a ver, en las escrituras de esos pisos bajos vienen los patios como privativos o comunitarios?
A esos patios se puede acceder por otra puerta q no sea de la vivienda del bajo?
Se ha cambiado el coeficiente de participacion de esos pisos?
Le explico el porq:
Si esos patios son comunitarios ( que en la escritura no viene reflejado como privados), tendran el usufructo del mismo, quiere decir que el uso y disfrute nada mas, pero regulado por la comunidad lo que haga en el, no pudiendo modificar ni realizar ningún tipo de obra. Y al ser de la comunidad no pagará nada por esto
Si esos patios son privativos ( que vienen en su escritura con su coef de participacion) pues entonces ya estan pagando esos metros por su coeficiente.
En caso de que en aquella reunion se votara el reducirle el coeficiente, esto sera impugnable ante los tribunales por aquellos vecinos que no estubieran en aquella reunion, los que no habian comprado en aquel momento.
Tambien deberia de preguntar en el registro si ese acuerdo de reducir el coef de participacion fue inscrito en el registro como modificacion de los estatutos originales. Necesito q me explique mas si quiere q le exponga lo q puede o no puede hacer.
Un saludo
He estado mirando la documentacion y es como tu me dices. La constructora voto por el otro 64%, con lo cual ¿esta bien cosntituida la comunidad?
¿no tenemos ninguna opcion de revocarla?.
Es que claro como la hizo la promotora con 11 vecinos que la mayoria eran de bajos las terrazas de los mismos las han puesto de uso privativo pero responsabilidad comunitaria, con lo cual tienen unos 50m2 mas que los demas y pagan menos cuota de comunidad.
Gracias por las respuestas, me estas ayudando muchisimo.
Por lo que yo se, cuando se constituye la comunidad, los pisos que no se han vendido , es como si fueran de un solo propietario, en este caso la promotora, y esta debia de haber votado por el 64% restante, pero como todos estos pisos pertenecen a un mismo dueño tienen un solo voto, y ellos tienen que correr con los gastos de comunidad de cada piso que no hayan vendido.
yo ademas pediria copia de todos los planos del inmueble y revisen que se ha construido todo lo que en esos planos está, es obligación de la promotora entregarlos a las comunidades una vez creadas, ya que tienen ustedes diez años si no han realizado lo que esta en los planos, además todo los vicios ocultos q empiezen a salir deberá ser reparada por la promotora durante diez años, seguro decenal que viene regulado en la LOE ( Ley de ordenamiento de edificaciones) y cuidado si el administrador es presentado por la promotora, se suele hacer para que juegue a dos bandas y ustedes no se enteren de sus derechos, consejo que les doy es que si este es el caso, lo quiten.
Tambien comentarle, por si le interesa que toda derrama por mejora, que a usted no le interese, agarrese al Art 11 de la LPH en el que dice , que ninguna derrama por mejora será superior a la suma de tres cuotas ordinarias, o lo que es lo mismo a la suma de tres cuotas de comunidad.
Y si en caso que le comenten que es por necesidad por que esta en mal estado, recuerde lo que le dije de la LOE.
Un saludo
Muchas gracias por contestar.
El prolema es que el 36% por que es una construccion nueva y las demas viviendas no se habian vendido todavia.
Esto fue en octubre del 2008 y el ultimo comprador lo ha hecho en diciembre de 2009.
En aquella reunion solo estaban 11 propietarios de 30 que somos, pero claro los otros 19 fuimos comprando durante el 2009, y la 1º reunion que tuvimos todos ha sido en enero de 2010, en la cual solo se nos entrega un balance de gastos del 2009. Los estautos o normas de la comunidad yo se las he tenido que pedir al administrador.
Y preguntaba tambien lo de las votaciones porque la casa es nueva y se estan haciendo un monton de derramas de mejoras poco sustanciables, como adornos de jardin, unificacion de llaves, etc que se estan llevando adelante por mayoria.
Muchisimas gracias por contestar, ya que estoy muy perdida al ser mi primera vivienda y creo que no se estan haciendo bien las cosas.
Gracias otra vez.
Para poder asesorarla bien, me tiene que decir a que se refiere con que el acuerdo se tomó con el 36% de la propiedad, porq quien votó por el 64% restante?, como había una comunidad constituida sin estar el 100% de los propietarios.
Mire usted se necesita la unanimidad cuando los acuerdos que se tomen vayan contrarios a la ley o al título constitutivo de la propiedad, estos tendrán un plazo de impugnación de un año, Art18 de la LPH, el titulo constitutivo con sus estatutos estará en el registro o el mismo administrador debería de tener una copia.
Y la mayoria cuando son tomados acorde a la ley . y el tiempo de impugnación de dichos acuerdos es de tres meses.
Espero haberle servido de ayuda
la vivienda tiene un año y se inscribieron en el registro unas normas o leyes con el 36% de los propietarios que eran los que vivian en ese momento.
¿ Ahora que estamos viviendo el 100% lo podemos cambiar o modificar?
Otra pregunta, ¿ cuando las decisiones se aceptan por mayoria o se necesita unanimidad?
Muchas gracias por la ayuda.