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estatutos comunidad nueva

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
perfil pp
16/04/2010 19:18
Porq este acuerdo requiere la mayoria de los aistentes, que a su vez representen mayorias de las cuotas de participacion.
Los votos a favor son 9 y los en contra 7, abstenciones 7.
Las abstenciones aceptan lo que salga por mayoria, entonces salio 9 que es mas que siete, pero tambien como dice el art 17 tienen que sumar tambien las cuotas de participacion de esos nueve y que sea superior a la suma de los 7 que votaron que no.
lease el art 17 de la LPH
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lph.htm
en ese enlace

16/04/2010 21:38
Muchisimas gracias.
No te haces una idea lo que me estas ayudando.
Seguire haciendote preguntas porque lo dices muy claro.
Gracias.
perfil Jan
19/04/2010 11:01
Hola guremendi. Creo que no me ha entendido bien. Los comuneros que se abstuvieron de la votación NO se computan para establecer el doble quorum requerido para este tipo de acuerdos.

1º) Mayoría de asistentes. Asistentes 22. 6 se abstienen. Así se debe computar sólo como 16 asistentes, siendo la mayoría 9.

2º) Mayoría de cuotas de participación. La suma de los coeficientes de los 9 que votaron a favor debe superar la suma de los coeficiente de los 7 que votaron en contra.

Si se cùmplen ambas mayorías el/los acuerdo/s aprobado afectará a TODOS LOS COMUNEROS.

Reciba un cordial saludo
20/04/2010 09:55
Gracias por la aclaracion Jan.
Otra preguntilla. Voy a intentar resumirlo lo mas posible.
Se contrata los servicios de un perito para denunciar a la constructora por algunas deficiencias. En acta consta que el presupuesto de los trabajos del perito va a salir 2100 euros con iva incluido.
Cuando se nos presenta el balance de gastos la cifra a ascendido a 2219 euros. Cuando le pregunto en la reunion al administrador me dice que no sabe, que igual el perito a hecho mas trabajos de los acordados, a lo cual le contesto que los presupuestos firmados en acta se respetan tal cual, y que luego el trabajador si hace mas cosas nos las tendra que presentar para aceptar o no.
He recibido el resumen de la reunion, y me da la explicacion de que la diferencia, ha sido por lo que le ha costado el visado de la peritacion en el colegio de arquitectos.
Yo si se que cuando se va a hacer una obra, los planos y el proyecto es obligado visarlo, pero mi pregunta es, ¿cuando simplemente es un informe pericial para tenerlo como prueba en un juicio, es obligatorio visarlo en el colegio?
Gracias. Un saludo.
perfil Vio
20/04/2010 23:17
El visado colegial en cualquier profesión es la prueba de que el perito está cualificado como tal, con titulación bastante, y en ejercicio profesional.
Ahora hay muchos "peritos" , incluso con titulos por correspondencia, que engañan por unos emolumentos. Hace poco tuve el caso de un médico "naturista", con un títuo sudamericano incluso, que cobraba más que el equipo del dr. Jimenes Diaz....
22/04/2010 09:33
De todas maneras, la copia del peritaje que nos ha dado ha cada vecino no esta sellada. Me imagino que si le pregunto al administrador me dira que no es la definitiva.
Pero como me da que no esta haciendo bien las cosas, yo como particular tengo alguna manera de saber si es verdad que ese informe se ha llevado al colegio?
Puedo ir al colegio o algun sitio y confirmar si ese peritaje esta visado?
Gracias.