El art. 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre la Propiedad Horizontal, en el parágrafo tercero, hace mención de la necesidad de inscribir el título constitutivo de las Asociaciones de Propietarios ( cuotas participación, estatutos, normas règimen interno, etc.)en el Registro de la Propiedad, si se quiere que surtan efectos ante terceros.
Quisiera saber si esta registración se entiende aparte y mucho más completa, que la del texto que figura en la propia escritura de Propiedad Horinzontal en la que se desarrollan., aparte de los coeficientes de cada elemento piso/local del edificio, unos cuantos articulos propios de los estatutos de la comunidad.
¿Alguien me podria comentar si realmente se refiere a otra inscripción y si es práctica habitual efectuarla ?
¿Y en su caso , cual es el procedimiento?