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Estatuto

5 Comentarios
 
Estatuto
05/12/2004 20:57
Hola:

Ésta es mi pregunta...Acabo de empezar a trabajar en una empresa como recepcionista, a través de una empresa de servicios (no ETT).
Les pregunté a que colectivo pertenecía y por qué convenio se regían y me dijeron que no pertenecía a ninguno, que ellos se regían sólo por el Estatuto del Trabajador.

¿Eso es posible?¿Si el Estatuto es algo general, no?¿Debería pertenercer a algun colectivo, no es así?

Gracias a quien responda.
05/12/2004 23:25
Pregunta si existe comité de empresa o delegados sindicales, ellos te indicarán el convenio que se aplica.
07/12/2004 18:13
Es posible que la actividad no esté regulada por ningún convenio colectivo, en cuyo caso tu punto de partida legal efectivamente es el Estatuto, y el salario, el Salario Mínimo Interprofesional.
De todas formas merecería un estudi eso que dices sobre una empresa de servicios no vaya a ser que sea un supuesto de cesión ilegal de mano de obra.
08/12/2004 12:51
Si que existe comité de empresa, pero ellos se desentienden porque yo no soy de plantilla, ni tengo nada que ver con su colectivo, no formo parte de esta constructora...Yo trabajo para ellos a través de una empresa de servicios que me dice que mi actividad no está regulada por ningún convenio, que simplemente se guian por el estatuto y hacen lo que les parece mejor en cada situación.

¿Creeis que debería hacer mi consulta en alguna asesoría?Aunque no consiga nada, no quiero que se aprovechen de mi ignorancia ante estos temas.

08/12/2004 13:20
Otra opción es que acudas a algún sindicato, te harán afiliarte, pero igual te merece la pena...
perfil m.h
08/12/2004 14:17
Hola,
Estoy de acuerdo con pang y seria interesante que consultaras con las inspeccion de trabajo tu situacion y la forma en la que te ha contratado esa empresa que mencionas que no es una ETT.

El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 43 establece que la contratacion de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empesa solo podra efectuarse a traves de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los terminos que legalmente se establezcan.
De igual forma el articulo 16 establece la prohibicion de existencia de agencias de colocacion ocn fines lucrativos....

De igual forma comentar que se establece la no discriminacion en las relaciones laborales ... y que la actitud del comite de empresa me parece vergonzosa...

Como comente anteriormente te aconsejaria que acudieras a la inspeccion de trabajo y les comentaras tu situacion ...

Un saludo.