Hola, quisiera pregunta a ver si alguien sabe si un Estatuto de una comunidad de propietarios puede ir en contra de la Ley de propiedad horizontal, limitando el uso del apartamento a su propietario.
De que tipo de limitacion de uso estamos hablando?, da usted pocos datos.
Aparentemente, hay muchos estatutos que se puedne impugnar, si van en contra de de ciertas leyes, pero tendra que asesorarse si verdaderamente va en contra y si se puede impugnar.
Hola, gracias por contestar, el articulo tiene este enunciado " Los propietarios de los apartamentos que componen el complejo destinarán estos de forma exclusiva a la explotación turístic, como habitación en régimen extrahotelero, con prohibición absoluta de ejercer en ellos actividades de comercio, profesionales, de industria , almacen o morada permanente", y yo pregunto si este artículo no va en contra de la ley de propiedad horizontal en cuanto me esta limitando mi derecho a la propiedad así como contra la constitución, un saludo, gracias.
Lo de prohibir la "morada permanente" y la exigencia de destinar al uso exclusivo de "explotación turística", no lo veo claro, no así la prohibición del uso de comercio, profesionales, induatria o almacén.
Y en cualquier caso, la explotación turística, ¿ejercida por quien?.
¿Que pasa si no se destina ni a una cosa ni a otra, o sea que permanezca sin uso?.
Einyel:
Si entiendo que usted es propietario de un apartamento dentro de un edificio tipico de lugar turistico, dudo mucho que tenga que utilizarlo tal como comenta, si es usted propietario, podra alquilarlo y quedarse a vivir en el todo el año no?, en que condiciones lo compro?, habia alguna clausula especial?, ante la espera de sus respuestas decirle tambien que no estaria de mas que hiciera una consulta a un abogado, ya le digo que hay muchos estatutos que son inpugnables.
Si es un lugar turístico, el asunto es que son una comunidad de propietarios y yo soy dueño de uno y lo quiero sacar de explotación ya que a veces pagan y a veces no pagan, porque según las personas que lo explotan "junta rectora" el turísmo esta mal, y lo quiero disfrutar yo, y me dicen, que no puedo disfrutarlo yo, basándose en ese artículo. En las escrituras esta libre de arrendamiento, no hay clausulas, en lo único que se basan es en ese artículo del estatuto de la comunidad, gracias.
Primero asesorarse con un abogado.
Despues quizas, sacarlo de la explotación y empezarlo a usar usted (debería cambiar la cerradura). Que sean ellos los que lleven el tema a juicio si se atreven.
Por cierto, ¿hay establecido cuotas mensuales, por gastos comunes?.
La junta rectora la compone un grupo de los mismos propietarios, que, dicen que la comunidad se explota por el bien de todos, y se reparten los bienes, pero resulta, que cuando les dices que quieres ver las cuentas, pues, no te dejan ver nada, y como tienen mayoría, pues uno tienes que aguantar y callarser la boca, es decir " yo exploto tu apartamento, te pago cuando quiero y tu te callas la boca porque este estatuto te dice que no puedes sacarlo de la explotación, y punto" cuando lo compre, me mostraron el estatuto de la explotación en el cual dice que lo puedes sacar de la explotación, pero cuando fui a sacarlo, se sacaron de la manga, el estatuto de la comunidad, que es donde esta ese artículo, por otra parte, y a la constestación de acriton, no,, no quieren poner cuotas mensuales, lo he pedido en varias ocasiones, y no quieren, y si lo estoy mirando con un abogado, solo que me gusta tener varias fuentes de información, y oir varias opiniones. Gracias por contestar, un saludo a todos.
Einyel:
A mi, esto que cuentas, no me huele nada bien, sino habria nada oscuro, no esconderian papeles, haces bien en el tema del abogado, donde las cuentas estan claras, no hay pegas.
Y por muy legal que te pueda sonar, no te dejes amilanar, tambien aparentemente los bancos parecen entidades legales verdad?, y si te pueden pillar para darte una hipoteca sobre un piso con el tema de los seguros y tragas, pero es ilegal, no te pueden obligar, lo mismo que la exclusividad de las inmobiliarias, tambien es ilegal, pero si cuela cuela.
Nos cuentas vale?.
Hombre, yo pienso lo mismo, vamos a ver lo que pasa, el tema de requerir revisar las cuentas es complejo, hay que realizar una auditoría o algo así, y sale un dineral según me comentó el abogado, en fin, tendré que seguir luchando a ver en que queda la cosa, lo cierto es que estoy pagando una hipoteca, ellos me pagan cuando quieren, y si quiero disfrutar de mi apartamento, pues tengo que pagar, en fin, a ver lo que pasa, me tendré que agarrar a los estatutos de explotación a ver, o lo que comenté al principio, impugnar los estatutos basandome en el derecho a la propiedad. Bueno gracias a todos por la información, cuando consiga resolver algo, lo comentaré así aprendemos todos.
Por partes, el famoso Estatuto, ¿está inscrito en el Registro de la Propiedad?. Porque si no lo está, lo que le están diciendo es como si se lo dice la Bernarda.
Esta, si, si esta, pero no esta firmado por todos los propietarios, y solo esta el de la comunidad de propietarios, el que esta firmado por todos los propietarios, consta de dos parte, la parte de la comunidad de explotación, donde consta que se puede sacar de explotación avisando con un año de antelación, y la parte de la comunidad que consta el famoso artículo, donde no puedes hacer nada con tu apartamento, asímismo, los que estan firmado por todos los propietarios fue ante notario, esta gente presento en el registro de la propiedad sólo el estatuto de la comunidad de propietarios, que es el que le interesa a ellos, el otro, el de la comunidad de explotación, lo ocultaron.