Soy empleado publico de una entidad vinculada a la Administracion General del Estado.Tras la entrada en vigor del Estatuto bascio de la funcion publica, entiendo que es de aplicacion directa, y en concreto del incremento de dias por asuntos propios(por tirenio), incremento de vacaciones(por antiguedad) e incremento de las pagas extraordinarias hasta alcanzar el 100% de forma progresiva.Estais de acuerdo o debo hacer otro tipo de consideraciones
Todo esto entro en vigor al dia siguiente de su publicacion, y por ejemplo el permiso de verano ya se ha disfrutado con esas consideraciones.
Creo estar en el mismo o igual caso que tu
El art. 48 del EBEP, preve dos dias adicionales a los dias por asuntos propios al cumplir el sexto trienio y y dia adicional por cada trienio a partir del octavo, por tanto ante la hipotesis de 10 tienios tendrias por este concepto 6 2 1 1 1, es decir 11 dias.
Te puede resultar exagerado, pero es lo que dispone la ley
totalmente de acuerdo con GOTELE,como ya te he dicho antes y ya ha habido personal que ha disfrutado de sus dias de asuntos propios en el caso de 10 trienios y le han correspondido 11 dias.No hay lugar a duda alguna
Me gustaria conocer, si os consta alguna empresa publica dependiente o vinculada de la Administracion del Estado, por ejemplo FNMT(fabrica nacional moneda), si le han reconocido los dias de vacaciones previsots en el Estatuto Basico, esto es, 1 dias a los 15 años, 2 a los 20, 3 a los veinticiono y 4 a los treinta, con el tope de 26.Espero vuestra respuesta que seguro que alguna conoceis.Muchas gracias