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Estatuto de los trabajadores art.15.5

6 Comentarios
 
Estatuto de los trabajadores art.15.5
19/08/2011 10:51
Hola! les planteo mi situación para ver si me pueden orientar.
He trabajado de auxiliar administrativo en una administración pública como personal laboral, para el mismo puesto de trabajo mediante varios contratos temporales (directamente y por empresa de trabajo temporal), la duración de los periodos que he estado hasta ahora no han excedido 24 meses en periodo de 30 meses, pero ahora me comentan que debo estar 30 meses fuera de la empresa para así evitar el encadenamiento de contratos ¿Es esto así?, porque según el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por más que lo leo yo no lo interpreto así. Me lo podéis explicar en el caso de ser cierto, yo entiendo que una vez terminado el periodo de 30 meses después de haber trabajado 24 sólo habría que esperar 6 meses fuera de la empresa (la diferencia de 30-24=6) en cambio ellos me dicen que son 30 meses los que debo estar fuera para poder volver.
Ojalá me puedan responder pronto, muchas gracias.
19/08/2011 11:30
6 meses y 1 día, jejeje, como una condena.

A saber porque dicen que son 30 meses, si es por desconocimiento, si es por dar una excusa usando de mala manera la Ley.....

Un saludo.
19/08/2011 22:21
Muchas gracias y por casualidad sabrías donde o como me puedo argumentar, para poderles demostrar que están equivocados

Saludos y gracias
20/08/2011 10:19
Tan simple como hacer unas cuentas.

Si entre un fin de contrato y el inicio de otro, pasan más de 6 meses, NUNCA se podrán sumar más de 24 en los 30 meses anteriores a la fecha tomada para el cálculo, porque habrá un hueco de más de 6 meses.

Un saludo.
20/08/2011 12:31
Gracias LLobu por tus aclaraciones, pero me refiero que si habrá algún artículo ley o jurídico que así lo especifique, porque según este señor me comenta que él está asesorado y sigue empeñado que debo estar fuera los 30 meses. Necesitaría algún documento legal para poderle demostrar como son las cosas y que si sus intensiones son simplemente excusas porque no desea que continúe, pues que no de mal uso de la Ley y diga las cosas como son.

Nuevamente muchas gracias, saludos.
20/08/2011 16:38
Más claro que lo dice el artículo 15.5 del E.T. no lo vas a encontrar.

No hay más ciego....y si ese señor, a la vista de ese artículo legal no es capaz de comprender tal cosa...

Lo que no podemos pretender es que a cada caso, haya un artículo, pero vamos, que es meridiano.

Para mi que es una bursa excusa la que está empleando.

Un saludo.
21/08/2011 15:06
gracias, espero tener suerte