No hay opiniones, no hay respuestas, normal, tampoco esperaba demasiado; la sociedad nos ocupamos demasiado de los grandes acontecimientos y no hay nada escrito de los dramas de la vida real, que nunca se acometen.
Me conformo que haya gente que me lea; sigo haciendo mi labor de apostolado, si de cada mil ablando la conciencia de uno, me daría por satisfecho.
Cuando se pactan o se pactaron en su día y no se revocaron, condiciones de habitabilidad de un edificio, por todos los propietarios, que en las plantas bajas se destinaran únicamente para locales de negocios y en las plantas, únicamente para "viviendas", eso, aquí y en Sebastopol tenía que ser inamovible, de hecho, se tenían que poner TODOS DE ACUERDO, para variar las condiciones del acuerdo y así figura en ley. Luego vienen el EXPIRITU INTERPRETATIVO Y los remiendos de la ley, donde decía, ahora digo y las SABIAS lecciones de los jueces que realizan peculiares interpretaciones y algunos juristas se permiten realizar múltiples supuestos que, claro, sirven para un sector de la población en contra de otro que en su día se sintió feliz con la compra que había hecho. El otro día, un conocido en el metro, me hablaba de su amigo del pueblo que con su mujer hace dos años habían habilitado una vieja vivienda en la ciudad, ahora destinada a Pensión, algunas habitaciones les dan un rendimiento de hasta un 300% diariamente, ya han comprado otro piso más confortable y en otro lugar más digno y han ganado más de 20 millones.
y no pagan Iva., la ley les protege, el lugar lo conoce todo el mundo, menos las autoridades Pobres vecinos.....
Si en los estatutos que se incluyeron con la escritura de division horizontal, se especifica algun tipo de uso limitativo o prohibido para alguna o algunas de las fincas registrales, esto es de obligado cumplimiento.
Si no esta establecida esa limitacion o prohibicion, habra que estar en todo caso, a la normativa urbanistica municipal (tambien en el primer caso).
Este es un tema tan interesante, por lo controvertido, que sería ibueno aparecieran por aquí muchas opiniones de personas introducidas en derecho; , desde luego, que por lo que respecta a mi voy a aportar algunos ejemplos, que no lo voy a hacer de momento porque los opinantes están al quite para machacar cualquier idea en contra de lo lógico , como la suya, lease sus dos últimas líneas.
Le recuerdo al respecto que con prohibiciones registradas en estatutos o sin registrar, los que quieran poner un negocio en sus domicilios pueden hacerlo sin dificultad; después de la última reforma de la LPH no se puede pactar actos que vayan contra los principios de la ley, que en este punto, por su redacción está permitiendo un grado de tolerancia, transparencia para no poner más trabas a propietarios de inmuebles lo condiciona a una indeterminada permisibilidad como se está viendo en jurisprudencia en la actuación de los jueces, vese por ejemplo el libro "Actividades prohibidas en la ley de propiedad horizontal" por Fco.Lamoneda.
Puestos al ejemplo, hoy puede existir en cualquier urbanización una pensión????? una casa de citas, mientras al juez no se le demuestre el escándalo o se les pille a los interceptos follando, no perturban la ley y mira que és difíl......
Contestando a la pregunta de J.Antonio:
Si que puede iniciar su profesión en su casa, ya que dispone de las altas y permiso.
Lo no inscrito en el Registro, no vincula a nadie.
Si existe acuerdo de no permitir negocios u oficinas en pisos ha de llevarse al Registro de Propiedad.
Sres del foro: el problema planteado depende en q Audiencia pudiera recaer por que si bien parece q no dicen los estatutos q no se pueda instalar negocio tampoco dice lo contrario; es un tema controvertido en el cual hay jurisprudencia variopinta. Esta claro que la division horizontal dirá que el piso esta destinado a vivienda y no a negocio; ahora bien, hay jurisprudencia abundante en la cual dice q si se utiliza la vivienda como morada y se dedica parte de ella a una profesion liberal como despacho, consulta etc.. puede desempeñarla, pero tb hay jurisprudencia en sentido contrario, en la cual, manifiesta q el comprador de un pisoi si en la division horizontal dice q estan destinados para vivienda no se permite ningun tipo de actividad distinta.. porque el que compro con esas caracteristicas se supone que no queria otra cosa y, por lo tanto, nadie debe perturbarlo con actividad distinta de la plasmada en la division horizontal.
Ok por tu intervención en la que coincido: Atentos saludos en Galicia; nunca es tarde si la dicha es buena !que no te pillen las lluvias! Por ahí por Sanjenjo y aledaños el mar y los mariscos pueden ser deliciosos todavía.......
Abusando de tu disposición, te agradecería entraras en el epígrafe de 7.10. "Puerta pasillo cerrada.Escritura de venta no elevada a pública".
Por el caso del consultante y por las observaciones que hago al margen en cuyo tema tengo mucho interés si conoces como se trata a los propietarios no inscriptos en el registro de la propiedad.
He tirado de la lengua a los expertos en derecho aquí pero no entran; están muy ocupados en temas de faldas........
Si los estatutos no estan inscriptos en el registro de la Propiedad a ustedes no les vincula. Solo le vincula a los que votaron en su momento esos estatutos. No siendo que en su escritura de compraventa se hiciese mención a ellos por parte del vendedor. Poniendo que existian pero que no estaban registrados.
Pues todo lo que no esta en el registro de la propiedad no les vincula.
Usted puede ejercer su profesión, siempre que el Excmo. Ayuntamiento le de licencia de apertura para su actividad.
Suerte
Damaot, un saludo desde mi tierra. MI GALICIA
En principio no se preocupe, ni con estatutos legalizados ni sin ellos, usted se someterá a la normativa vigente en PH; la comunidad no puede impedirle en que su esposa pueda instalar el negocio siempre y cuanto se respeten las normas que exige la Ley, con las precauciones pertinentes; usted solicite al ayuntamiento para pedir licencia y auxiliese de un experto. No hay problema.
Hemos comprado un piso entre mi novia y yo,pensando en que ella que esteticista, desempeñe su trabajo en el piso. Pero nos hemos encontrado con la negativa de la comunidad ,"no por unanimidad".
Dicha comunidad tiene redactado un estatuto ( del año 1976 ),muy abusivo, pero que no tienen inscrito en el registro.
Mi pregunta es, ¿ podria ella trabajar en el piso , incluso con la negativa de la comunidad, dado que su profesion no vulnera las normas sobre actividades molestas insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas?