Trabajo como técnico informático en un ayuntamiento de la región de Murcia. Cuando aprobé la oposición para poder entrar en la administración mi grupo era el D con nivel 16. La titulación exigida entre otras era la de fp1. Conforme han pasado los años y ha avanzado la tecnología mis funciones y responsabilidades han ido en aumento sin ningún tipo de retribución económica ni cambio de grupo. Cuando entra en vigor el nuevo estatuto básico de los empleados públicos, el grupo D pasa a ser denominado C2. Al mismo tiempo y con la reforma de la fp, el título de técnico auxiliar (fp1) tiene los mismos efectos laborales que el título de técnico (ciclo formativo de grado medio). Para acceder al grupo C1 (antiguo grupo C de funcionarios) se exige el título de técnico o bachiller. Y es aquí donde viene mi pregunta, si la titulación que me exigen es la de fp1, es decir la de técnico (NO técnico auxiliar), y esa titulación es la exigida para acceder al grupo C1, ¿puedo solicitar que recataloguen mi puesto al grupo C1 (antiguo C)?. En el ebephay una disposición transitoria tercera: "Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto." ¿cuándo dejará de ser transitoria? Porque los nuevos títulados de grado ya han salido. ¿Cómo están catalogados los técnicos especialistas de informática en otros ayuntamientos o ccaa) Muchas gracias por vuestro tiempo.