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estar de baja medica cobrando el paro

13 Comentarios
 
Estar de baja medica cobrando el paro
20/09/2011 14:57
Pues claro que puedo buscar trabajo, pero crees sinceramente que me van a contratar estando embarazada?, no quiero perder el tiempo que estoy embarazada sin poder encontrar trabajo malgastando el paro. Alquien me podria informar quien me paga si me dan la baja?
20/09/2011 15:09
No se esta pregunta/respuesta debería ir asociada a otro "hilo", con lo cual lo más correcto, para saber de que va el tema, hubiera sido pinchar en el botón "responder" dentro del "hilo" inicial y no pinchar el botón "Nuevo mensaje".

Si se cae de baja mientras se está cobrando la prestación por desempleo, que es lo que parece que preguntas, te pego una pregunta frecuente respondida por el Servicio Público de Empleo.

Pregunta:
Si estoy enfermo y cobro una prestación contributiva por desempleo ¿tengo que presentar en la oficina de empleo los partes de incapacidad temporal?
Respuesta:
La enfermedad es una de las causas que pueden eximirle de las obligaciones que, como demandante y como beneficiario de prestaciones, debe cumplir, evidentemente, sólo mientras dure la causa impeditiva. Por eso, en el supuesto de que perciba una prestación contributiva de desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), debe entregar el parte de baja médica en su oficina de empleo y, puesto que, mientras permanezca de baja, debe presentarse semanalmente en el servicio médico, deberá entregar la copia de los partes de confirmación para los Servicios Públicos de Empleo en la oficina de empleo, a fin de realizar el seguimiento de su IT como si de una empresa se tratara. Una vez que le den el alta médica, deberá también presentarla para dar por terminada la situación de IT. La situación de IT no interrumpe el cobro de la prestación ni afecta a la duración del derecho inicialmente reconocido
Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. R.D. 575/97, de 18 de abril, que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Orden de 19 de junio de 1997 que desarrolla el anterior R.D 575/1997


Un saludo.
20/09/2011 15:20
Perdona, pero soy nueva en esto y no sabia como moverme por aqui. Gracias por la contestacion aunque ha sido demasiado tecnico, de todas formas me he bajado el articulo 222 y voy a estudiarlo. De nuevo gracias
20/09/2011 15:30
No es tan complicada la respuesta del Servicio Público de empleo.

Tan solo dice que has de llevar la baja, los partes de confirmación y el alta a la oficina de empleo que te toque, con la puntualidad exigida.

Un saludo.
20/09/2011 21:12
No si complicada no es, lo que pasa que creo que no he hecho bien la pregunta, ya que no es esa exactamente, si no si se me corta el paro y cobro de la ss y una vez terminado la baja vuelvo a cobrar el paro como ocurre con la baja maternal de 16 semanas.
21/01/2013 09:52
Buenos días.
Hace unos días reanude mi subsidio de desempleo por estar de baja maternal.
Me quedan unos cuantos meses aun del paro y a causa de mi embarazo, estoy sufriendo una depresión.
Mis consultas son:
- Con la baja se me para el paro y luego cuando este bien se vuelve a reanudar?
- Estando de baja y se me acaba el paro pero sigo de baja... cobrare de la seguridad social?
Muchas gracias.
21/01/2013 11:07
"La situación de IT no interrumpe el cobro de la prestación ni afecta a la duración del derecho inicialmente reconocido"
Según entiendo, sigues cobrando la prestación por desempleo cuando estás de baja y no durará más esa prestación por ese motivo. La baja y la comunicación deben servir para que mientras estés en esa situación no te manden ofertas de empleo.
21/01/2013 11:43
Estando cobrando la prestacion por desempleo, pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los término por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
21/01/2013 11:59
Si he entendido bien,estando de baja no se interrumpe el paro. Pero si terminado el paro sigo estando de baja, cobrare de la seguridad social o seguire estando de baja pero sin cobrar nada.
21/01/2013 12:16
Tampoco das fechas, cuando te se acaba el paro y cuando tendras al bebe
21/01/2013 12:31
No se si te dirigues a mi o no bernabiel.
Mi consulta es la siguiente.
Estando cobrando el paro y el viernes me dieron la baja,sigue corriendo los meses de paro al estar de baja? Y luego mi duda es que al acabarse el paro, dentro de unos meses, si aun estoy de baja, quien me pagara la baja; la seguridad social o por el contrario no percibire nada.
Estas son mis preguntas y dudas.
Cobraba el paro...luego baja de maternidad..he reanudado el paro...me acaban de dar la baja por depresión...que pasa ahora?
si se me acaba el paro estando aun de baja...cobrare de la s.s o por el contrario se acaba todo.
21/01/2013 13:43
Mgmmgm, esto más que otra cosa es una ingeniería para tener derecho a una prestacion.
Pero bueno, puesto que eres una mujer que ha perdido su trabajo y a parte tienes derecho, voy a dar respuesta a tu pregunta.

Como estas percibiendo la prestación de desempleo y pasas a la situación de incapacidad temporal que no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continue en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido ( se refiere al paro)inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
21/01/2013 13:47
En difinitiva que seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Espero habere aclarado tu pregunta.
Saludos
21/01/2013 15:32
Perdona si no lo entiendo mucho; tanta palabra tecnica.
He de llevar los partes al inem hasta agotar el paro y luego ir a la seguridad social que seran ellos los que llevaran mi baja.