Buenas tardes, Soy venezolana sin permiso de residencia, en el 2007 vine y me empadrone en Cordoba (Andalucia), me regrese a los cuatro meses a mi pais y no me di de baja del padron, luego regrese este año a España y llegue a la Coruña donde me empadrone i sigo aun empadronada, actualmente tengo pareja y nos pondremos a vivir juntos en pinto donde el trabaja actualmente aunque el siempre ha estado empadronado en madrid ya que vivia con sus padres, mi pregunta es, Estando ilegal puedo hacerme pareja de hecho ?y si es asi en este caso alli (Pinto o Madrid) piden la convivencia de los 12 meses?
Hola, yo tengo la misma duda de Maria Jesus, mi caso es el siguiente: llegue desde Uruguay en Junio del 2010, a fines de octubre me empadrone en Tenerife y sigo empadronada ahi con mi pareja hasta la fecha. Ahora queremos anotarnos como pareja de hecho y queriamos saber que requisitos pedian para ello. Si hay algun tipo de inconveniente por mi situacion irregular, que es lo que piden para apuntarnos, si hay que demostrar el tiempo que llevamos viviendo juntos (ya que la fecha del empadronamiento no es la inicial), etc.
Agradeceria una respuesta ya que nos urge realizar dicho tramite a la brevedad.
Saludoss Fiorella.-
1º) Puedes hacerte pareja de hecho estando ilegal.No hay ninún problema en eso. 2º) Uno de los requisitos que "piden" en el resgistro de parejas de hecho de Madrid es una convivencia de 12 meses, pero como tienes que ir acompañada de 2 testigos que certifiquen que lleváis conviviendo ese tiempo, no es necesario que llevéis empadronados juntos 1 año, puede ser menos tiempo pero si que es necesario que figuréis juntos en padrón.
Muchas gracias por la pronta resupesta, nosotros pensamos hacer el tramite en la oficina de Tenerife, pero si se nos va para muy largo quizas lo tengamos que hacer aqui en Ibiza. Saben cual es mejor de las dos??
Hola. Los requisitos, en general, pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra, porque no hay regulación estatal, sino autonómica al respecto. Pero, podemos decir que, en general, al tratarse de una situación fáctica, a la que se ha buscado dar una regulación, al menos mínima, para equiparar en derechos a las parejas de hecho con los cónyuges en ciertos aspectos, solo con el establecimiento de un medio de formalización, a efectos de permitir la prueba de la situación frente a terceros.
Por ello, para formalizar una pareja de hecho, apenas se exige requisitos de capacidad mínimos (mayoría de edad o emancipación, en caso de ser menores de edad adultos; no ser parientes; no tener vínculo matrimonial con otra persona; no tener otra unión de hecho registrada) y otros requisitos de vinculación con el territorio en el cual rige la normativa a la cual se van a acoger (que al menos uno de los dos esté empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma o ambos) y en otras un tiempo previo mínimo, tener descendencia común o formalización por escritura pública.
Si uno de los miembros de la pareja es extranjero extracomunitario, no es obstáculo por sí solo para el acceso al Registro. Pero en algunas Comunidades Autónomas sí se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España o que tenga una tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Las Comunidades Autónomas donde se exige al extranjero extracomunitario ser residente en España o tener una tarjeta de identidad de extranjero en vigor son: Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. En las islas Baleares existe una limitación que pasa por el hecho de que, al menos, uno de los miembros de la pareja debe tener vecindad civil balear (y esto, incluso, limitaría a que una pareja de españoles sin vecindad civil balear, no pueda acogerse).
En las demás Comunidades Autónomas, de la consulta de su normativa vigente, no se observan restricciones en lo atinente al acceso de los extranjeros extracomunitarios al Registro de Parejas Estables.
He podido ver de cerca como muchas personas en los últimos meses han ido regularizando su situación gracias a la inscripción como pareja de hecho en un registro público destinado al efecto.
Gracias por disipar la duda, ahora tengo un nueva duda, como he dicho antes mi novio y yo vamos a alquilar un piso juntos, pero el esta empadronado en Madrid y yo aun sigo empadronada en galicia, cuando el firme los papeles de alquiler me empadronare en pinto, pero el no se puede empadronar en pinto porke al hacer eso le kitarian una ayuda que el estado le da por estar con sus padres aun.. asi que el seguira empadronado en Madrid. que me recomiendan hacer?
Hola quisiera me quitaran una duda llevo varios años de pareja con una persona de nacionalidad colombiana el tiene permiso de residencia permanente (actualmente tramitando nacionalidad española) yo de nacionalidad ecuatoriana sin permiso de residencia ambos hemos tomado la decision de formalizar nuestra relación tanto por la via administrativa y civil.Desearia saber cual de las vias seria la más conveniente o por la q tendriamos q dar el primer paso para asi afianzar nuestra relación y además de poder tener un permiso de residencia en mi caso;actualmente cada uno vive por separado pero estamos buscando un lugar donde poder ya vivir juntos.Agradeceria una respuesta a mi pregunta.