Buenos días :
Mi pregunta es la siguiente , si estando de baja por menos de un mes , y la mutua me exige que vaya a la visita , yo no puedo ir a la delegación de ellos que está lejos d emi domicilio pero si a otra , que debería hacer ir a mi médico de cabecera hoy mismo, o con ir a la delegación más cercana ya es suficiente, y les pido un justificante.
No me niego a ir pero estoy enferma y no puedo desplazarme tan lejos; si no voy se aplica el siguiente artículo de la ley 24/01 27 de diciembre :
«1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento».
Bueno , espero que alguien me pueda aconsejar
Gracias
Hola, me linda según cuentas tu empresa tiene contratado el tema con alguna empresa el tema de las bajas le puedes decir que te pongan un tasi o una ambulancia le dices que tu no te niegas pero que no tienes transporte propio y te pones al habla con tu medico y le cuentas el caso pero de todas formas cuando te llaman la pro sima le dices que se pongan en contacto con tu medico de cabecera veras como no te molesta mas un saludo
Si la Mutua que te ha citado es PrIvada y no es la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de LA SEGURIDAD SOCIAL, entiendo que no tienes obligación de ir, pero espera más y mejores opiniones, si es que se atreven.
creo que no puedes dejar de ir a esa cita, en la carta no te pone que si no acudes tienen derecho a darte directamente de alta?; llama al centro y que te transporten ellos o que ellos vayan a tu domicilio. llamales lo mejor.
El texto lo deja muy claro, "no te puedes negar a los exámenes de la mutua o la Seguridad Social", el texto no te obliga a utilizar ambos recursos a la misma vez, si no el más apropiado, si tu baja es por enfermedad profesional o accidente laboral, será competencia de la mutua, pero si tu baja es por enfermedad común, será competencia de la Seguridad Social, sin que la mutua tenga que intervenir de ningún modo.
Discrepo de tu opinión. Clarue tiene obligación de acudir a la revisión que le manda la Mutua. Te olvidas de un pequeño detalle. Las mutuas son organismos colaboradores del INSS y las empresas pueden asegurar las contingencias comunes con ellas y si estas advierten alguna irregularidad avisar al INSS y solicitar una propuesta de alta que si llevan razón irá arriba.
No me meto en otras consideraciones y si en ocasiones pueden ser injustas en sus actuaciones. Eso nos daría para varios días de debate arduo y espeso.