La normativa urbanística catalana impone la obligación de reserva del 20% para vivienda de protección oficial y un 10% adicional para otras medidas de estímulo de la vivienda asequible -entiéndase vivienda concertada-.
CUESTIÓN:
Si un plan derivado prevé para un determinado ámbito un 100% de vivienda de protección pública... Se debe seguir reservando un 20% para vivienda de protección oficial o con que se destine a cualquier régimen de protección pública -vivienda concertada-, es suficiente?