Buenas señores, yo y mi esposa estamos en la misma situación; estancia por estudios y nuestro bebe ya ha registrado en el registro civil de Barcelona y nuestros consulados, ya tiene sus pasaportes (dominicano y ucraniano).
Cuál es el trámite a seguir para conseguir el NIE del recién nacido? que formulario debo rellenar por mercurio? EX 00, EX 01, EX 02, o EX 11?
Si ninguno de los progenitores tiene la calidad de residente legal en España y en cambio, ambos o al menos uno es titular de una autorización de estancia por estudios, al menor le corresponde una autorización de estancia como familiar de titular de una autorización de estancia por estudios.
El principio es que los menores extranjeros nacidos en España adquieren la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. En este caso, no se trata de una autorización de residencia, pero el principio sigue siendo válido en tanto que se trata de un familiar directo del titular de la autorización de estancia por estudios y en virtud del principio de interés superior del menor, que ha de prevalecer, se entiende que el menor adquirió también desde su nacimiento la autorización de estancia como familiar de su progenitor o progenitora titular de autorización de estancia por estudios. En este caso, ha de acreditarse la disponibilidad de recursos económicos en la cuantía exigida a los titulares de autorización de estancia por estudios y seguro médico para el menor.
El impreso a utilizar es el EX-00 y se ha de poner en autorización inicial el apartado OTROS y especificar: hijo nacido en España de progenitor titular de autorización de estancia por estudios.
La autorización será de ESTANCIA, no de residencia.
Sólo ha de aportar un pasaporte, el de la nacionalidad que vaya a ejercer.
En tanto que el menor no haya adquirido una autorización de residencia legal, no empezará a correr el plazo de un año de residencia exigido a las personas nacidas en territorio español para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Hola Conde de Cartagena, respecto a la TIE de la menor; qué tasa debo pagar tomando en cuenta que tanto yo como mi esposa tenemos actualmente prórroga de estancia por estudios: El Modelo 790 Código 52 o el modelo 790 Código 12.
1.- Primero, debe solicitar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la autorización de estancia como familiar de titular de autorización de estancia por estudios. Debe serle asignado un NIE y reconocida la adquisición de la misma autorización de estancia por estudios de la que es titular cualquiera de los progenitores.
2.- Cuando ya tenga la resolución favorable, si la vigencia de la autorización a la que está vinculada es de más de 6 meses, podrá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Pero si es por tiempo inferior o ya está próxima a caducar, no será posible la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
La expedición de la tarjeta de identidad de extranjero siempre presupone la existencia de una resolución administrativa que hubiera concedido una autorización de residencia o de estancia por estudios o que hubiera reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario a través de la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y siempre que la autorización de residencia o estancia tenga una duración superior a los 6 meses.