Una pregunta, para computar los años de estancia por estudio hay que hacer el cambio y mantener la continuidad.
Mi caso es este, cambio por tarjeta de familiar de comunitario (pareja de hecho), pero la duda es:
MI tarjeta de estudiante caducaba el 31/10/2011 y el dia 30/09/2011 yo di entrada en el pedido de tarjeta de comunitario, ya me caducó la de estudiante pero aun no salió la respuesta de la de comunitario. ¿ Estoy manteniendo la continuidad?
Porque ahora mismo no tengo nada, solo la solicitud de la otra que saldrá dentro de un mes.
En el caso de que si estoy manteniendo la continuidad, ¿ puedo recibir la respuesta de que fue aceptada y ya solicitar la nacionalidad? Porque sumando el tiempo de estudio llevo 6 años y soy iberoamericano.
Hola. Sí, cumple el requisito y la valoración que hace la Dirección General de Registros y del Notariado en esta materia y podría presentar su solicitud, dado que cumple el requisito del tiempo. Pero eso no lo exime de mencionar que está casado y la identidad de su cónyuge, a esto era a lo que particularmente me refería.
Pero, dado como es el procedimiento, si usted vive en una gran ciudad, lo más probable es que deba pedir cita previa para presentar la solicitud y que esta se la concedan para dentro de mucho tiempo después (en Barcelona, por ejemplo, si se pide cita un día, la conceden para dentro de año y medio o casi dos años). Y luego, el tiempo de espera en obtener la resolución, por ello, sería conveniente que empezara por pedir cita.
Hola de nuevo y gracias por su respuesta tan detallada.
Sé de antemano que podría solicitar la nacionalidad dentro de 6 meses (llevo 6 meses casado con mi pareja), por ser cónyuge de una ciudadana española.
Sé también que mi anterior tarjeta de estudiante ya tiene validez al haber conseguido la tarjeta comunitaria.
Mi pregunta es sin embargo, si se me comptaría los 9 años de estancia en España con condición de estudiante extranjero, teniendo en cuenta que ha sido sin interrumpción y que antes de la caducidad de la última tarjeta, obtuve el permiso de residencia por ser familiar de comunitario.
Según me han comentado, la condición para ser computado el tiempo en régimen de estancia, es que no haya interrupción entre su vigencia y la obtención del permiso de residencia.
Y como usted puede ver, cumplo la condicion anteriormente mencionada.
Y otra pregunta, si me computan los 9 años de estancia, podría tramitar la nacionalidad el proximo año, por mi propia cuenta? por haber residido 10 años? Sin que sea a traves de mi matrimonio con una española?
Hola. Primero que nada, el tiempo previo mínimo de residencia exigido, depende de la nacionalidad o de las circunstancias personales.
Si usted está casado con española, se beneficia de que solo se le exija un año de residencia, siempre que su matrimonio haya durado al menos un año y no se encuentre al momento de la solicitud separado legalmente, ni de hecho.
No puede callar sobre su estado civil, porque es un dato que le requerirán, porque debe constar en el expediente de nacionalidad y debe ser objeto de inscripción cuando usted adquiera la nacionalidad española. Recuerde que el Registro Civil es un registro público sobre el estado civil de las personas y en él se debe inscribir todo lo que afecte a dicho estado civil.
En su caso, el tiempo previo lo tiene de sobra. Solo le falta reunir la documentación y presentarla. No debe callar sobre su matrimonio. Y lo propio, si tiene hijos en su país o en cualquier otro sitio, debe también declararlo, adjuntando sus partidas de nacimiento.
Sobre su autorización de estancia por estudios: aunque estuviera vigente, desde el momento en que usted pasó a verse beneficiado por el régimen comunitario, vio interrumpidos sus efectos ipso iure. Tan es así que, cuando usted obtuvo su tarjeta comunitaria, debió haber entregado la de estudiante, aunque todavía estuviera vigente, dado que no puede tener al mismo tiempo dos tarjetas que lo colocan en calidades diferentes, la Policía siempre exige la entrega de la caducada o de la aún en vigor si se ha producido un caso como el suyo o si se ha adquirido la nacionalidad española y se solicita el DNI, al momento de expedirse este, se ha de entragar la tarjeta de identidad de extranjero aunque esté en vigor todavía y falte mucho para su caducidad, porque desde el momento en que se deja de ser extranjero, pierde ipso iure su validez, porque ya no se está sujeto al régimen de Extranjería. La Policía destruye la tarjeta de identidad de extranjero y da de baja el NIE al momento de expedir el DNI al nuevo español.
Un cordial saludo y suerte.
Estancia por estudios y computo de años de residencia
He estado 9 años con una tarjeta de estudiante, y luego la cambié por una de Familiar de Comunitario al casarme hace 6 meses con una ciudadana española.
Cuando solicité la tarjeta comunitaria, mi permiso de estancia por estudios aún estaba vigente.
Según he leído, "la DGRN computa a efectos de solicitar la nacionalidad española el tiempo de estancia como estudiante siempre que sin interrupción y antes de su caducidad obtenga un permiso de residencia."
Mi pregunta es la siguente:
Podría solicitar la nacionalidad española por residencia por mi cuenta (y no por mi matrimonio) por haber residido 10 años en España?