Hola, Condedecartagena muchas gracias por la orientación. Te actualizo mi situación. Siguiendo tus instrucciones al pie de la letra, intenté presentar la solicitud en inmigración de la subdelegación del gobierno de mi localidad, sin entablar conversación al principio. Sin embargo, el funcionario se negó rotundamente a aceptar los documentos. Entonces, traté de argumentar mi derecho de presentar la solicitud (independientemente de que luego sea resuelta favorablemente o no) con la Ley 4/2000 y su reglamento impresos en mano, con los artículos pertinentes resaltados y con la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008 en los que en ningún sitio se menciona la irregularidad como requisito. Pero la respuesta del funcionario fue categórica, diciéndome que mi caso ya lo habían consultado con "la jefa" y que no estaban autorizados a admitir a trámite mi expediente porque "a pesar de tener toda la documentación en regla, a discreción suya, no cumple con los requisitos mínimos de admisión en este momento", dejándome en situación de indefensión total y todo esto sin una resolución o documento probatorio alguno que me sirviese para interponer algún recurso por alguna vía. En fin, que no me queda más remedio que esperar los tres meses por la voluntad de esos funcionarios. Por suerte, he resuelto el tema de mi manutención durante este tiempo y ya con eso estoy más tranquila pues no he de volver a Venezuela. Espero que en octubre no me pongan más pegas y todo fluya adecuadamente porque para ese entonces sí que estaré completamente irregular.
Saludos.
1.- Solicite cita para presentar su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar si tiene los documentos para probarlo. En la medida de lo posible, solicite certificados actualizados del Registro Civil Central, donde deben constar inscritos los nacimientos de su padre y suyo.
2.- Pague la tasa correspondiente.
3.- El día de la cita limítese a entregar la solicitud con los documentos. No entre en conversación ni dé mayores detalles al funcionario que le reciba los documentos. En todo caso, si hubiera causal de inadmisión a trámite, que no la hay, debe acordárselo mediante resolución motivada, no simplemente negarse a recibir los documentos.
Hay gente que ha estado en España en situación de autorización de estancia por estudios y luego se ha acogido al arraigo social por no cumplir los requisitos para solicitar la modificación a residencia y trabajo.
He de decirle que aquí en Barcelona solicitamos la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a una chica argentina cuyo padre adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica. La muchacha estaba en situación similar a la suya y se le admitió a trámite su solicitud y le fue resuelta favorablemente, aunque ella nunca ostentó la nacionalidad española.
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales no necesariamente presuponen una situación de irregularidad en el solicitante ( aunque en realidad, en la mayoría de los casos sí funcionan casi siempre como un mecanismo de regularización de personas en situación irregular), pues puede hallarse en situación legal distinta de la de residencia y eso no impide que puedan solicitarlas si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.
Hola Condedecartagena, muchísimas gracias por responderme.
En efecto, mis planes eran que una vez tuviera la residencia legal, realizaría los trámites para la recuperación de la nacionalidad. Tengo todos los papeles para ello, incluyendo mi inscripción en el Registro Civil consular donde mi padre da fe de mi nacimiento. Mi padre viajaba mucho a España, pero nunca se asentó aquí, así que entiendo que no soy considerada hija de emigrante porque legalmente él siempre vivió en Venezuela.
Por otro lado, sé que el arraigo me lo deben conceder incluso estando irregular, pero precisamente ese es el problema, que se niegan a aceptarme la solicitud porque no me consideran irregular. No entiendo por qué no estaré irregular si no tengo ningún permiso de estancia o residencia en ese momento. Y sí coincido con usted en que deberían no poder negarse, pero si ni siquiera me permiten hacer la solicitud, no hay nada que pueda hacer. Estoy a punto de pensar en tomar el vuelo de regreso que ya tenía reservado.
Gracias otra vez.
1.- Si usted ostentó la nacionalidad española y la perdió ( y hay constancia de tal pérdida mediante la inscripción al margen de su certificado literal de nacimiento español de la pérdida), puede RECUPERAR la nacionalidad española de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 26 del Código Civil español. Primeramente compruebe en una certificación literal actualizada si consta efectivamente esa inscripción de pérdida de nacionalidad al margen de su acta de nacimiento española.
2.- Si su padre es español de origen usted TIENE DERECHO a solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR. No pueden negárselo, puede solicitársela AUN HALLÁNDOSE IRREGULAR EN ESPAÑA. Para obtenerla basta con probar documentalmente que usted es hija de padre español de origen ( es indiferente si no nació en España, pues si su padre fue hijo de español, nació español de origen, aunque hubiera nacido fuera de España) y que carece de antecedentes penales en el país de origen. Ahora bien : usted debe tener un acta de nacimiento española. Como nació fuera de España y debió ser inscrita en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde nació, también debe existir una inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Central en Madrid, donde puede solicitar que le sea expedida una certificación literal.
3.- Cuando obtenga la autorización de residencia por circunstancias exepcionales de arraigo familiar, usted se convertirá en residente legal en España. Y entonces estará en condiciones de RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA que hubiera perdido, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no se exigirá a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En otros casos podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
NOTA.- La Dirección General de Registros y del Notariado sólo considera EMIGRANTE a la persona que nació en España y luego emigró al extranjero y también a quien habiendo nacido en el extranjero luego estableció su domicilio en España y después volvió a emigrar desde España. Pero NO CONSIDERA EMIGRANTE a quien ha nacido fuera de España y ha residido toda su vida fuera de España. En su caso, si su padre nació fuera de España y siempre mantuvo su domicilio fuera de España, aunque ostentara la nacionalidad española, no puede ser considerado emigrante y en consencuencia, usted no es tampoco hija de emigrante.
- Formular su declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del municipio en cuyo Ayuntamiento estuviera empadronada
- Que se inscriba la recuperación en el Registro Civil español ( en su caso, al existir ya un asiento registral de su nacimiento, se tendrá que inscribir al margen la recuperación).
Hola, muy buenas tardes.
Soy venezolana hija de padre español de origen, pero nacido en Venezuela. Por falta de información, nunca declaré mi voluntad de conservar la nacionalidad española y por tanto la perdí a los 21 años (actualmente tengo 27). Ahora estoy en España con una autorización de estancia por estudios que se me concedió para hacer un Máster y que caduca el próximo 20 de julio. He ido a informarme en extranjería, debido a que mis planes eran que, en cuanto se me caducara la estancia, presentaría una solicitud de residencia por arraigo familiar al ser hija de un español de origen. Sin embargo, hoy me han dicho que en ese momento eso no será posible porque al caducar la estancia no se me puede considerar irregular (requisito para el arraigo) porque tengo 90 días para solicitar la renovación de la estancia.
Si no tengo planes de presentar tal solicitud de renovación y aún más, no existen razones de hecho para considerar que dicha renovación es plausible pues los motivos que originaron la autorización de la estancia quedan extintos con la culminación de mi Máster el pasado viernes 13 de julio; ¿cómo pueden no considerarme irregular a partir del día 21? ¿Tienen base legal para ello? Encima pregunto si puedo trabajar a tiempo parcial como lo hacía con la estancia y me dicen que para ello sí que estoy irregular, lo que me parece una muestra evidente de doble rasero para perjudicarme de todas las formas posibles con la interpretación de la Ley por parte de estos funcionarios.
¿Alguno de ustedes me puede orientar de qué forma puedo solventar este asunto? Sin trabajo no puedo sostenerme durante tres meses en este país y si regreso a Venezuela no podré volver a entrar. Alguien me sugirió que presentara una solicitud de renovación de la estancia sin aportar documentos ni pagar la tasa para que sea denegada y acelerar mi situación de irregularidad, lo cual me parece una barbaridad, pero ¡¿tendré que llegar a ese extremo?!