Hola soy Mexicano sin requerimiento de visado en España.
Actualmente me encuentro en Barcelona realizando una estancia formativa en el Hospital Clinic,
Para realizar esta estancia cuento con la carta de autorizaciòn del Ministerio de Sanidad, consumo y bienestar social de un periodo comprendido del 01/10/2019 al 31/12/2019.
Al preguntar en el consulado de España en Mexico me comentaron que como se trataba de una estancia de 3 meses no requería Visado de estudiante.
Mis preguntas son;
1.Actualmente que estatus tengo encontrándome en España (turista o estudiante)
2. En caso de ser turista estancia esta contando en los 90 días y seria ilegal a partir del dìa 27 de diciembre ya que yo llegue a españa el dìa 29 de septiembre.
3. En caso de ser estudiante hasta el día 31 de diciembre.
Me convierto en turista a partir del día de término y puedo utilizar 90 dìas menos los día 29 y 30 de septiembre = 88 dìas para viajar en el espacio de la UE.
4. en caso de requerir una prorroga de la estancia es viable
1.- Su situación es la de ESTANCIA TEMPORAL ( turista), dado que ha ingresado sólo con su pasaporte en vigor y para efectuar un período de prácticas profesionales inferior a los tres meses. Para ser considerado estudiante es necesario haber ingresado con una visa de estancia por estudios y dentro de España haber solicitado la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante si los estudios iban a durar más de seis meses o bien si, ya dentro de España, se ha solicitado una autorización de estancia por estudios .
Existen dos tipos de estancia : la estancia temporal, que es la situación en la que se hallan las personas extranjeras extracomunitarias que han ingresado con su pasaporte en vigor o con pasaporte en vigor y visado cuando les es requerido, con la finalidad de hacer turismo, visitas familiares, negocios o actividades no remuneradas por un plazo máximo de hasta 90 días. En cambio, la estancia por estudios, prácticas profesionales o servicios de voluntariado, es un tipo de autorización de estancia específica para alguna de las actividades mencionadas, que requiere de un visado o autorización específica para la actividad que venga a realizar ( que puede ser de hasta por seis meses, en cuyo caso no se requiere obtener tarjeta de identidad de extranjero o superior a los seis meses, en cuyo caso es obligatorio obtener la tarjeta de identidad de extranjero) y no puede ser confundida con la estancia temporal, que es más genérica y limitada en el tiempo.
2.- Usted puede solicitar una prórroga de estancia temporal en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre, siempre y cuando presente la solicitud antes de que venza el plazo de estancia temporal ( 90 días) y pruebe que tiene un motivo legítimo para permanecer en España, cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar sus gastos y seguro médico y un billete de vuelta cerrado con fecha anterior a la fecha límite en la cual caducaría la prórroga de estancia en caso de ser concedida. Además, debe pagar una tasa establecida.
Una vez caducada su estancia temporal, si no ha solicitado la prórroga o si habiéndola solicitada le fuere denegada, pasará a hallarse en situación de SALIDA OBLIGATORIA, que exige abandonar territorio español en el plazo máximo de 15 días hábiles. Quienes se hallen en esa situación de salida obligatoria ya no pueden, al menos jurídicamente, circular libremente por el espacio de Schengen, porque han dejado de tener un título que los habilite a permanecer dentro de él. Si se le concede la prórroga, puede circular por el espacio de Schengen durante el tiempo que dure la prórroga.