Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿están las fincas libres de cargas?

1 Comentarios
 
18/11/2020 19:55
La nota debió ser cancelada transcurridos cinco años. art. 122, 4 RD 828/1995 de 29 mayo 1995.

La referida a autoliquidación se entiende salvo que llegue liquidación complementaria, pero tampoco ha llegado en el plazo.

No debe usted preocuparse, pero pida al registro que cancele dichas notas marginales.
¿están las fincas libres de cargas?
18/11/2020 12:24
Buenos días, he sacado del registro de la propiedad unas notas simples de dos fincas para conocer su estado libre de cargas o no. Las dos están en la misma situación.

Aparecen en las notas tres párrafos que vienen a decir que están afectas por plazo de 5 años "al pago de liquidación o liquidaciones que, en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados". En los dos párrafos siguientes se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones.

Continúa diciendo: "De dicha afección esta finca queda liberada por la cantidad de X EUROS, satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia".

El caso que esas anotaciones son de 2007 y de 2009, con lo cual tengo dudas de si esas cargas han desaparecido por el paso del tiempo, aunque no se han cancelado en el registro, o es que verdaderamente siguen vigentes. ¿Alguien me puede orientar?

La finalidad de estas notas era el asegurarnos que estuvieran libres de cargas para ofrecerlas en garantía al fisco.

Muchas gracias, un saludo.