En una Comunidad, se ha celebrado Junta General Ordinaria.
Todos los años se incluye en el orden del día, la elección de Junta Directiva y del Administrador.
Este año (no sabemos porque) en el orden del día solo figuraba la elección de la Junta Directiva pero no la del Administrador.
En el desarrollo de la Junta no se mencionó nunca el tema del Administrador.
Teniendo en cuenta que los nombramientos son por un año, ¿estariamos ahora sin Administrador?, ¿puede el Administrador seguir sin que se haya ratificado su cargo?.
¿Cual sería la situación actual?.
En ocasiones se ponen como puntos independientes quizás por costumbre. Realmente no tiene importancia y personalmente no lo veo necesario. La Junta Directiva incluye según la Ley de Propiedad Horizontal a los cargos de Presidente, Secretario y Administrador. Si se tratar el punto elección de Junta Directiva tambien se debe dicidir sobre el cargo de administrador porque está incluido en la Junta Directiva como lo está el Presidente y el Secretario. No es necesario ponerlo en un punto aparte.
En el acta de esa junta deben venir reflejados los nuevos órganos de de gobierno con sus nombres y apellidos. En el caso del administrador también debe de venir reflejado el suyo (a modo de ejemplo: y como administrador el señor fulanito....o...como administrador continúa el sr. setanito). Bien es verdad, que de no quedar reflejado nada en el acta sería el presidente, ya que la figura del administrador es imprescindible.
Pero en caso de que el acta no diga nada de la renovación del cargo de Administrador, ¿que se debe interpretar?:
1º) Que el anterior Administrador cesa en el cargo y que ahora no hay Administrador.
2º) Que se prorroga el cargo por un año mas del anterior Administrador.
Necesito saberlo para plantear el problema a la Junta Directiva, ya que el anterior Administrador sigue ejerciendo el cargo como si se la hubiera renovado.
En esa reunión debió preguntarse ese dato ¿y el administrador quién será? a lo que el administrador debería haber respondido, pero es mejor obviarlo, no dar a entender que su cargo es removible, que su cargo es como una dictadura, sin derecho a elección. Dicho esto y dado que en el acta no figura ese cambio, también se puede entender que se prorroga. Pero si el motivo de esta pregunta es que no se está conforme con sus procedimientos, habría que hacérselo saber, y llegado al caso, hasta proceder a su cese, pero esto es complicado como ya he reseñado en otros hilos.
Lo legal sería que figurara en el acta, pero también podría ser un defecto de la misma o la omisión de ese dato.
En cualquier caso, si en todos los años anteriores ha figurado en la convocatoria y en el acta y ahora no, ¿está el Administrador legitimado para continuar?, ¿se podría exigir al Presidente la destitución del Administrador por haber expirado su cargo?.
En el transfondo llevan años queriendo cambiar de Administrador sin conseguirlo porque él consigue votos de propietarios ausentes. Entonces algunos propietarios quieren aprovechar este fallo, para instar su destitución.
¿Alguna opinión?.
No creo que por ese caso (la omisión del dato) que apunta, se podría cesar al administrador ya que en último extremo, él pediría al presidente que convocara una reunión extraordinaria para aclarar la situación y como usted dice, él siempre obtiene los votos que necesita para perpetuarse en el cargo; he incluso podría demandar a la comunidad por este cese llegado el caso.
Pero en caso de que el acta no diga nada de la renovación del cargo de Administrador, ¿que se debe interpretar?:
1º) Que el anterior Administrador cesa en el cargo y que ahora no hay Administrador.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, que el anterior administrador ha cesado en el cargo porque nos e le ha renovado, recayendo dicha función en el Presidente, tal y como apuntaba Fontanero.
2º) Que se prorroga el cargo por un año mas del anterior Administrador.
Gracias DickTurpin por tu ayuda.
Soy de la misma opinión.
Ahora hace falta saber como se lo toma el Presidente, cuando se le diga que ya no tenemos Admnistrador y que el actuante debe cesar de inmediato y entregar toda la documentación.