Buena tardes. Me gustaría que me contestasen a una pregunta. Mi hija de 9 años que siempre he tenido yo la custodia, el padre siempre ha "espiado" por las redes y aprovechando unos comentarios míos "espírituales" y demás le cedieron la custodia temporal (medidas provisionales). Estamos pendientes de la Resolución Definitiva de la Jueza, un año en medidas provisionales. En las mismas la Jueza estipuló un régimen de pensión de alimentos que le debía pasar al "padre" pero no hizo alusión alguna a los gastos escolares, sólo a los gastos extraordinarios que pudiesen surgir, responsabilizándome de la mitad. Si anteriormente, se venía pagando el colegio a la mitad esta conducta que se había fijado en el Convenio de Divorcio de 2009 se debe mantener/respetar o hay vacío legal al respecto, al estar en provisionales y no haber dicho nada la Jueza respecto a este punto. Me surge la duda porque ha amenazado con denunciarme. Quiero estar segura respecto a este punto. Y también respecto a los puentes de fin de semana, si se deben seguir respetando también al estar contemplados en el convenio y no decir la Jueza en provisionales nada al respecto. Qué hacer, qué seguir y qué no cuando no se ha fijado nada respecto a los gastos del cole y puentes de fin de semana. Agradezco privacidad y vuestro trabajo. Y como no soy muy hábil con las redes, me podríais también por favor remitir esta cuestión a mi cuenta de correo? Muchas gracias por toda vuestra increíble labor. Un abrazo.