falsificar un contrato privado en el que una persona ya fallecida sin herederos cedía unos terrenos a terceros y estos con ese documento falso logran inscribir la finca a su nombre en el registro de la propiedad puede considerarse delito de estafa?
En mayusculas SI ES ESTAFA, al muerto nose, tampoco creo que le importe, pero estafa seria y no me gustaría estar en la piel de quien haga eso cuando le pillen
Sr. Lucasfilm, de estafa al muerto no lo es, por que a un muerto no se le estafa ya que no está en vida, pero sí, a los herederos o en su caso al estado, si éste sr. que dice ud., ha pagado los impuestos al ayuntamiento correspondiente durante el tiempo que permite la ley 20 ó 25 años, es legal hacer uso de propiedad ante notario y, en el registro de la propiedad.
mama confusa....,relájese y medite antes de responder para informar, ya que crea dudas y malas interpretaciones al Sr. Lucasfilm.
Entiendo, que el "engaño suficiente", sería al registrador de la propiedad, porque al difunto, va a ser que no..... y el estado, una cosa es que en defecto de herederos se lo quede él, pero no ha sido víctima del engaño. bueno, a ver que se me ocurre...
Gracias. Jurisprudencia al respecto?
falsedad documental, seguro.
Estafa al muerto, no; al Registrador de la Propiedad, tampoco... si no hay herederos, en todo caso, en mi leguleya opinión, sería al Estado.
Si cogemos la redacción del art. 248.1 CP, y teniendo en cuenta que es un delito público, donde el sujeto pasivo es la sociedad además de un particular, podría caber la estafa .... por eso de "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o AJENO." Pero claro, habrá que ver si el hecho de inscribir en el RP se considera acto de disposición, que lo veo difícil. El registrador no dispone de un bien, simplemente lo inscribe y da valor legal a ese asiento.
Falsificación de documento público sin duda. Estafa, por lo dicho antes, probablemente no.
Mediante una falsedad documental se han agenciado una propiedad que de otro modo habría ido a parar a papá Estado.
Ha habido ánimo de lucro, engaño suficiente y transmisión patrimonial, se registrara o no, el hecho de este trámite sólo significa la culminación del delito, porque la disposición del bien ya la podían tener desde antes. Una propiedad de este tipo no se lleva en el bolsillo.
Según mi interpretación, es necesario que una persona con poder para disponer del bien, lo haga a favor de otra, que sería la beneficiada.
En este caso, no se da esa circunstancia del tipo, así que yo entiendo que no puede ser. Encajaría mejor con la usurpación, pero faltaría el elemento de violencia....