Dentro de la estructura de una comunidad de propietarios, los suministros de agua; luz, gas para calefacción tienen un único contador de modo que no están individualizados.
El complejo consta de aproximadamente doscientas viviendas y además, de un hotel que contribuye a los gastos comunes como un comunero más.
El titular de los suministros de luz, agua y gas anteriormente referidos es de una sociedad que no es propietaria del complejo, habiendo existido un pacto por el que dicha sociedad adelantaba todos los gastos del complejo correspondientes a los mencionados servicios para posteriormente proceder a efectuar una liquidación para ser restituida de los mismos, excepto en una cantidad que se minoraba de dicha liquidación correspondiente a la cantidad que corresponde pagar en concepto de propietario, al arrendador del hotel.
Sin embargo, la comunidad ha incumplido dicho acuerdo de modo que:
1º. Han celebrado una junta a la que el Presidente de la comunidad asistió con las suficientes delegaciones de voto que le daban a él sólo la doble mayoría voto/coeficiente para aprobar acuerdos.
2º. El Administrador ha presentado unos gastos a todos los propietarios en los que sostenía que los suministros de agua, luz y gas del complejo (unos 52 millones de las antiguas pesetas) han sido pagados.
3º. Nada han restituido por dicho concepto a la empresa que ha anticipado dichos pagos.
4º. Han procedido a reclamar judicialmente a la propietaria del hotel su contribución en los gastos comunes, con éxito.
5º. Dicha conducta ha sido reiterada en el tiempo.
6º. Con ello han pretendido hacer quebrar a ambas mercantiles, a una al no restiturle los gastos del complejo que anticipa y a la otra reclamándole los gastos comunes que presentan como gastados, cuando lo cierto es que no se gastan ni se restituyen.
7º. El Presidente controla la junta todos los años.