Hola compañeros, estoy algo desorientada y necesito vuestra ayuda:
Mi cliente encarga a un contratista que le haga una casa en Aranjuez. Mi cliente vive fuera de Aranjuez. El contratista le dice que ya tiene hecho esto y lo otro, casi la mitad de la casa, y le va pidiendo dinero, que el contratista recibe en Aranjuez a través del padre de mi cliente, que vive en dicha ciudad.
Cuando mi cliente se acerca por la obra, no están hechos ni los cimientos. entonces él y familiares se acercan a ver al contratista que vive en Arganda y el contratista extiende un cheque (en Arganda y banco de Arganda) por la cantidad que le piden, pero no tenía fondos.
Interpongo querella contra el contratista por estafa en los juzgados de Aranjuez y me dicen que el juzgado competente es Arganda porque es donde se extendió el cheque. Recurro en Reforma y digo que el cheque no es la cuestión, que la estafa ya estabas cometida en Aranjuez, engaño y entrega de dinero y que el lugar donde se extendió el cheque no es relevante.
Me desestiman el recurso porque dicen que la cuestión principal para determinar la competencia judicial es el lugar del desplazamiento patrimonial y que el desplazamiento patrimonial fue en Arganda porque es donde se extendió el cheque.
Y yo digo, ¿no estará el juzgado equivocado pensando que el cheque lo extendió mi cliente a favor del contratista? porque yo entiendo que el desplazamiento patrimonial fue en Aranjuez cuando se le entregó todo el dinerito al contratista.
En mi oipnión hay dos delitos, una priemera estafa que se produce en Aranjuez y una segunda agravada art. 250.1.3º que se produce en Arganda. La competencia en delitos conexos aparece en al art. 18 Lecr: el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, por lo tanto Arganda. Sal mejor opinión. Saludos y suerte.
Estoy de acuerdo en que puede haber 2 delitos de estafa, pero el primero , EL DE aRANJUEZ, es el que manda, creo yo, porque es el que provoca el desplazamiento patrimonial en beneficio del estafador, y ese desplazamiento de dinero se realiza en Aranjuez, en mano, al propio contratista. Además concurren en este su puesto, al entregar el dinero en Aranjuez, el supuesto del 250.2 CP , porque el contratista se vale de su profesion para crear el engaño (250.7) y recae en la vivienda (250.1) por lo que la pena es superior a lo del cheque.
El cheque es el recochineo del estafador, que hace creer que va a devolver el dinero y les vuelve a engañar, per YA HABIA SIDO ENGAÑADO MI CLIENTE, YA HABIA ENTREGADO EL DINERO. ¿no creeis? yo lo veo así de claro, pero a veces me ocurre que me obstino en algo y me pego el resbalón.
Nada que objetar a la calificación delictiva, ya hay agravación de estafa del art. 250.2, además del cheque sin cobertura. Por lo tanto el delito que tiene mayor pena es la estafa de Aranjuez. Retiro lo dicho y competencia para los de Aranjuez. Saludos de nuevo.
perdonad pero yo entiendo que no puede venderse la carne antes de matar al animal, ¿como puede ser que ex ante se califique el supuesto delito para ver la competencia? si resulta que ya estamos resolviendo que hay un 250.2 y un 250.1 ¿para qué necesitamos el juicio?
Hombre Javi, el juicio sirve para condenar o absolver al presunto delincuente una vez llevadas a cabo las diligencias previas. De lo que se trata es de conocer el Juzgado competente en la comisión de un presunto delito. Saludos.
perdona ogallar 1, me he expresado mal y tienes toda la razón en que el jucio es para juzgar. Más bien quería decir que si calificamos antes del escrito de acusación no parece tener mucho sentido, ya que antes deberiamos instruir.