Leyendo otro hilo me ha surgido la duda de si estafa procesal es equivalente a mala fe procesal, por un lado, y por otro, si las causas de esas situaciones están tasadasy donde puedoencontrar los artículos legales que se refieren a estas cocsas.
gracias por todo, saludos.
sobre el punto, pero no tan directamente, hay un artículo del prof. Juan Montero Aroca titulado "Sobre el mito autoritario de la buena fe procesal" en donde -si la memoria no me falla- critica el "deber" de la parte de colaborar con su contraparte ...
Sobre la estafa procesal te comento lo siguiente. En primer lugar, para su estudio recomiendo la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21
Febrero 2003. Este tipo de estafa requiere estructuralmente, como modalidad agravada del delito (tipo básico), todos los requisitos exigidos en la definición de la estafa ordinaria (artículo 248.1 del Código Penal): engaño error debido al engaño acto de disposición (en este caso, por medio de una resolución judicial) perjuicio propio o de un tercero derivado del acto de disposición (en este caso será de un tercero, ya que no coincieden las figuras del engañado y perjudicado) ánimo de lucro (elemento subjetivo del injusto) relación de imputación entre todos los elementos (relación causal) en esta modalidad agravada se requiere además simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
Está tipificada en el artículo 250.1.2 del Código Penal. Se perjudica el patrimonio ajeno y el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. El engaño debe tener la entidad suficiente para superar la profesionalidad del Juzgador y las garantías del procedimiento.
La Sentencia del Tribunal Supremo 530/1997, 22 abril, cuya lectura también aconsejo para quien le interese el tema, nos recuerda que esta modalidad fraudulenta normalmente se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte.
La peculiaridad de esta estafa radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional a quien por la maniobra procesal correspondiente se le induce a seguir un procedimiento y a dictar resoluciones que de otro modo no hubiera dictado, no coincidiendo, en esta modalidad, la persona del engañado con la del perjudicado, lo que permite expresamente el artículo 248.1 del Código Penal.
Consultar también Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 850/2003, 16 Diciembre. maicavasco.
¿Es factible demandar a alguien que ha cometido estafa procesal, (consiguiendo la adjudicación de un bien mueble con un argumento demostrablemente falso)?
¿Ante qué tipo de juzgado? ¿Qué tipo de demanda?¿civil, penal?
¿Tendría posibilidades de prosperar?
Son varias preguntas.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Podría plantearse denuncia y luego personarte como acusación particular (así no te arriesgas a la condena en costas) o directamente querella. El juzgado competente es el de instrucción que por turno corresponda. En cuanto a las posibilidades de prosperar, depende de las pruebas que tengas en tu poder para demostrar la veracidad de tu acusación.
¿es obligado ir con letrado? ?y con procurador?
Si eres tan amable de explicarme también la diferencia entre querella y denuncia te lo agradecería mucho.
Gracias Maica y un saludo.
Si planteas querella es obligado ir con letrado y con procurador con poder especial. Si planteas denuncia no, a no ser que luego te persones como acusación particular, entonces sí.
Si planteas querella y pierdes pueden condenarte en costas, si presentas denuncia no, aunque luego te persones como acusación particular.
No hay grandes diferencias prácticas en cuanto a la capacidad de actuación.
Te aconsejo que presentes denuncia y luego te persones como acusación particular.
Leo lo de arriba y ma pregunto: se encuadraría en mala fe procesal si cuando mi letrado pide ciertas pruebas que acreditan que las afirmaciones del contrario son falsas, el contrario no las presenta?
Lo del deber de colaborar con el contrario se refiere a situaciones como esa?
¿Cómo se va a colaborar con el contrario si ello te perjudica? supongo que Raulo se refiere a eso.
Pero si el juez pide las pruebas, no pueden negarse, pienso yo.
Si lo hacen es evidente la mala fe procesal y además ostrucciones a la justicia; que me corrijan si me equivoco.
Salu2
La buena fe procesal civil no implica colaborar con la otra parte sino cumplir la ley procesal y no vulnerarla, es decir, jugar limpio y no hacer trampa, actuando con ética.
A ver. Si una parte solicita pruebas y el juez lo aprueba, existe la obligación legal de aportarlas en el plazo, además, que se le da?
¿Obligación legal que es ineludible o no?
Si, así es. El no cumplimiento implica la mala fe procesal.
Y como siempre, arma de doble filo porque a mi me ha pasado que la otra parte me pidió hasta cansarse que aportara una documentación que no existía sólo para tocar las narices e intentar vender al juez lo mala que era mi cliente. Eso es mala fe procesal. Después de cruzar un montón de escritos con el juzgado antes de la vista, interpuse un recurso donde S.Sª. me dio la razón, y dejaron de molestar (creo que debió imponer la multa a la otra parte por el tiempo que nos hizo perder, pero nada es perfecto).
Un saludo.