La prueba es algo en lo que se sustenta una resolución judicial, y no los elementos presentados como indicio de acusación. De esta forma, esas acusaciones pueden manifestarse endebles, poco fiables o simplemente falsas. Es labor de la defensa desvelar el poco empaque de los elementos en que se basa la acusación, o que éstos han sido urdidos para formalizarla. Pero en ningún caso son pruebas; se intenta que lo sean, pero es el juez quien debe conferir esos galones a unos meros indicios.
Con todo ello, se quiere decir que existe un foro donde ha de batirse el cobre: si en la fasa de instrucción aparecen indicios acusatorios que son manifiestamente falsos, así hay que hacérselo saber razonadamente al juez de instrucción para que, en su caso, dicte el sobreseimiento y abra acciones penales contra quien levantó denuncia y acusación falsas. Si es en la fase de juicio oral, será el juez de lo penal ante quien el abogado, de la forma más elocuente, transmita a su señoría la vacuidad de la prueba. Con ello obtendrá una sentencia absolutoria y la posibilidad de iniciar acciones penales contra quien ha levantado las pruebas falsas.
Por tanto, le sugerimos que presente un escrito en el que consten contundentes argumentos sobre la lenidad de la acusación, y solicite el archivo del procedimiento.