Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Estafa, prescripcion, y orden de busca y captura

6 Comentarios
 
Estafa, prescripcion, y orden de busca y captura
28/06/2012 18:53
Hola a todos.
Quiero exponer unas dudas que tengo haber si alguien me las sabe resolver:

1ª-Si cometes una estafa y prescribe tienes que devolver la cuantía estafada?

2ª-Si haces una estafa antes de la nueva reforma supongamos una estafa considerada de las menos graves, y te fugas lo mas normal es que te denuncien, pues mi segunda pregunta es (Si te fugas nada mas hacer la estafa y ya estabas en busca y captura por los otros delitos considerados menos graves cuando prescriben estos delitos?

3ª- Si cometes unos delitos (Supongamos estafa continua), lo mas normal es que te denuncien, pero que pasa si no te encuentran por que te has fugado? Te ponen en busca y captura verdad? Pues mi tercera pregunte es estos delitos prescriben? (Tengo dudas ya que si no te han juzgado no se si puede prescribir).

4ª Supongamos que en mayo del año 2008 cometes una estafa considerada (Menos grave)y te denuncian pero te as fugado y no te localizan, lo cual supongo que no te han podido juzgar y si me equivoco espero que me corrijan, pero te ponen una orden de busca y captura, la pregunta es si en junio de 2011 estaría prescrito dicho delito?

5ª si estas pendiente a entrar en prisión y dejas embarazada a tu mujer, puedes librarte de la cárcel?

Espero que me puedan ayudar ya que tengo un debate con un compañero que también estudia derecho, y sus respuestas en mis preguntas son las siguientes:

1ª- En mi primera pregunta él dice que si que tienes que devolver el dinero aun que haya prescrito el delito, y yo digo que no.

2ª- En mi segunda pregunta él dice que no prescriben y yo digo que si prescriben a los 3 años siempre y cuando no se haya movido nada en los juzgados pertinentes.

3ª- En mi tercera pregunta él dice que no prescriben y yo tengo dudas ya que creo que la busca y captura no interrumpe la prescripción.

4ª- En mi cuarta pregunta él dice que no como en las anteriores respuestas, y yo digo que si pero siempre y cuando no hubiesen movido nada en los juzgados.

5ª Los 2 no tenemos ni idea jejejej.

Ahora bien, que opináis vosotros? Agradezco de antemano vuestra colaboración en mi primer debate.

Saludos y gracias por contestar si lo haces, y si no lo haces gracias por leer mis dudas.
28/06/2012 19:28
1.- NO, salvo que tengas remordimiento de consciencia. Las acciones civiles, deudas, etc.. también prescriben.

2º, 3º y 4º- Leer arts. 131 y 132 CP.

5.- Ni de coña.
28/06/2012 19:32
Con todos mis respetos Jajaja a mi me parece un caso real adornado un poco como hacemos todos para despistar y no un debate entre dos estudiantes de derecho.
Opsss almenos yo no os cojeria de abogado mostrando tanta sabiduría
28/06/2012 19:38
Gracias Isd2.
Y a CarlosMirete debo decirte que cada cuales libre y puede pensar lo que quiera, pero afortunadamente no es un caso real, simplemente son dudas o mejor dicho disputas entre 2 compañeros.
Gracias y espero seguir recibiendo mas opiniones
28/06/2012 19:46
Referente a los Arts. 131 y132 CP.

Sigo teniendo dudas ya que no especifica si estando en busca y captura sin haber sido juzgado prescribe o no entiendo ya que lo que pone en los Arts. 131 y132 CP es lo siguiente y no especifica mi pregunta.
Podéis resolverme la duda?

Los los Arts. 131 y132 CP. Dice asi:

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.





2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Artículo 132.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

Gracias de antemano y por Favor Isd2 si tu lo entiendes y fueses tan amable podrías explicármelo por favor.
28/06/2012 19:58
Sabes lo que es la prescripción? Y su diferencia con la caducidad?

Significa, en este caso, que por el mero paso del tiempo se extingue la responsabilidad penal. Pero cada actuación de la Administración contra la persona, interrumpe el plazo de prescripción y lo hace comenzar de nuevo.

Por otra parte, sigue leyendo arts: 133, 134, y 135 CP.


En escueto resumen:

1.- Cometes un delito, pero nadie lo sabe, o lo saben pero no te encuentran: la prescripción cuenta desde que has cometido el delito o desde la última actuación de la Admin. para cazarte.

2.- Has cometido un delito, y te han juzgado: La prescripción cuenta desde que te condenaran en sentencia, o desde que tú empezaras a incumplir la pena.


Las cifras exactas ya si eso las sacas tú.
28/06/2012 20:07
Gracias de nuevo Isd2.

Me as resuelto las dudas y por lo visto quien tenia la razon soy yo que estoy en primero y no mi compañero que esta en segundo jejeje.

O si alguien opina lo contrario que lo exponga y comentamos diferencias.

Gracias a todos en especial a ti Isd2 por tus breves respuestas.

Por cierto eres abogado o estudias derecho?
Ojala pueda acabar la carrera dentro de unos años y pueda ser un gran abogado aun que para eso todavia queda ya que tengo solo 20 años y estoy en primero.