Una persona que manipula un parquimetro de la zona azul, en concreto pone una bolsa de plastico en la ranura, invisible a los usuarios, e impidendo que las monedas entren en la maquina para su posterior apoderamiento. La conducta o comportamiento podia cualificarse de estafa a la empresa recaudadora de la zona azul o de robo con fuerza por la manipulacion realizada.
gracias kapitan, pero agradecería una motivación a tus argumentos, ni que fuera sucinta.
Yo entiendo que hurto no procedería porque hay una manipulación en una máquina expendedora de tiquets, lo cual tiene cabida en el art.238.3º (fractura de objeto cerrado), o bien art.238.5º (inutilización de sistema específico de guarda).
Vaya por delante que no soy abogado.
La estafa parece que encaja perfectamente en el 248.2 si damos por bueno asociar "alguna manipulación informática o artificio semejante" al truco de la bolsa de plástico. Hay engaño suficiente, hay transferencia económica en favor del que la provoca y en perjuicio de su legítimo propietario.
Descarto el robo porque aunque entiendo que hay engaño y manipulación no veo fuerza, violencia ni intimidación que son requisitos (al menos uno de ellos) imprescindibles para que se dé el tipo.
Si no llegara a prosperar la idea de la estafa a mi juicio, sólo quedaría el hurto, pues lo que sí que queda claro es que hay un apoderamiento económico sin la voluntad de su dueño.
Lamento no ser más explícito, esperemos que otros foreros aporten su opinión.