Si, en eso estoy de acuerdo. Tampoco se le puede exigir que, si existe cierto parecido, se ponga a comparar exhaustivamente el "original" con la foto... tienes toda la razón. En ese caso, si habría estafa. Por eso decia que habría que considerar las circunstacias que concurren en cada caso.
Amiga Nefertiti. Yo creo que la dependienta actúa con un mínimo de diligencia, al exigir que se le muestre el DNI. Hasta ahí, en mi opinión, ha obrado con el cuidado que, mínimamente se exige en la autotutela del patrimonio.
Le entregan la tarjeta, ella solicita ver el DNI, y comprueba que titular de tarjeta y titular de DNI coinciden. Hasta ahí, pienso que se puede concluir que ha actuado con la cautela mínima exigida para la tutela del propio patrimonio.
Además, en el tráfico mercantil, se permite, en cierto modo, una flexibilidad, un relajamiento, en dicha autotutela, por los principios de buena fe y confianza que rigen y agilizan el mismo.
Claro que no. Pero aqui ya estamos haciendo conjeturas y dando detalles que no se dan en la pregunta formulada por lp. Tendrian que valorarse todas las circunstancias que se den en cada caso concreto. Aunque asi tal y como estaba planteada, entiendo que no habia estafa.
Insisto en que dudo mucho de tus limitados conocimientos. Por más que insistas en que lo son.
En el caso de la tarjeta de la Abogada, efectivamente, se absolvió al autor por no ser suficiente el engaño, y haber cinseguido su propósito el autor, gracias a la falta de diligencia o cuidado del dependiente.
Pero imaginemos que XX, moreno, de 30 años y con pelo rizado, sustrae el DNI de YY, quien, casualmente, tiene las mismas características. XX entrega la tarjeta al dependiente, le muestra un DNI, expedido a nombre del titular de la tarjeta, y, en un vistazo rápido, el dependiente ve un oparecido razonable entre la foto y el cliente. Yo pienso que el engaño ha sido suficiente; el dependiente ha ejercido su autotutela dentro de los límites exigidos. No se le puede pedir, creo yo, que se ponga a hacer comparaciones exhaustivas entre foto y cliente.
Pero, ya conoces mis carencias jurídicas, así que no me hagas mucho caso...
Pero tu crees entonces que en estos casos un juez va a considerar que hay engaño bastante?
Ten en cuenta que, aunque al sujeto pasivo se le haya inducido a error, y exista perjuicio patrimonial, en realidad este se poodia haber evitado con un minimo de diligencia, con la qie se podria haber puesto al descubierto la accion engañosa.
Si existe parecido en la foto del carnet o no es una cosa... pero en el caso de la tarjeta de la abogada, se podia haber evitado perfectamente.
Hay casos muy raros. En concreto, oí hablar de uno: el cliente de una Abogada le hurta del bolso (mientras ésta va al lavabo) la tarjeta de crédito. Se va a un establecimiento y paga tranquilamente (el cliente era hombre). El dependiente ni se enteró de que el titular de la tarjeta era mujer.
El caso que refiere Lp no es tan anormal: las fotos del DNI pocas veces se parecen al original en persona, y los dependientes normalmente miran el nombre, no la foto, que nombre de DNI y tarjeta coincidan. Ya que lo de la foto es muy relativo.
A veces, también, los autores de tales hechos buscan el parecido, se adaptan a la fotografía del DNI que han sustraído.
Espero haberte servido de ayuda. En cualquier caso, ya sabes que mis respuestas han de ser puestas en cuarentena hasta ratifivcación/rectificación de expertos.
Perdona, pero es que no entiendo bien la pregunta, si la tarjeta pertenece a otro, y se paga con el DNI de ese otro, como le dejan pagar en el establecimiento? Es que, no se, yo creo que a nadie se le ocurriria intentar engañar a nadie asi... creo yo, vamos... o es que no entendi bien lo que quieres decir?
Esta sí que me la sé: Estafa. Ello porque ,mediando engaño, se intenta logarr un desplazamiento patrimonial. El engañado y, por tanto, perjudicado, es el establecimiento.
Robo con fuerza sería, por considerarse llave falsa la tarjeta, la extarcción de dinero de un cajero, utilizando tarjeta ajena. Aquí sí podríamos considerar llave falsa la tarjeta (de hecho, así se considera) porque se utiliza para acceder al lugar, para accionar el mecanismo que nos dé acceso a una determinada cantidad de dinero.
Hola, os planteo la siguiente situacion para ver como tipificariais el hecho. Si alguien utiliza una tarjeta de credito junto con el dni del propietario de la misma para intentar pagar en un establecimiento cualquier tipo de compra, ¿en que tipo de ilicito penal pensais que incurriria? ¿estafa? ¿robo con fuerza (por la posible consideracion de llave falsa de la tarjeta) ?. Un saludo